Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00394-01 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00394-01 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11648-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha08 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00394-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11648-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00394-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de junio de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.W.G., frente al Juzgado Décimo de Familia de esta capital, trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Segundo de Ejecución de sentencias en Asuntos de Familia de la capital, a los agentes de la Procuraduría y la Defensoría de Familia Delegados para aquellos despachos y a los demás intervinientes en el proceso donde se origina la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al tomar en consideración el acuerdo al que llegó con la progenitora de su hija el 15 de diciembre de 1999, para efectos de librar mandamiento de pago y ordenar seguir adelante la ejecución por los gastos de educación allí fijados, sin tener en cuenta que las partes dejaron sin efecto ese pacto, a través de la conciliación suscrita el 6 de septiembre de 2001, ante la Comisaría de Familia de Cajicá, donde no hubo consenso sobre dicho rubro.


En consecuencia, pretende que «…se deje claro que la conciliación vigente es la que regula la cuota de alimentos aprobada por la Comisaría de Cajicá el 6 de septiembre de 2001 y que la del 15 de diciembre de 1999, perdió vigencia.» Y, en consecuencia, se «…decrete la nulidad de la sentencia emitida el 30 de marzo de 2017…» [Folios 28-49, c. 1]


B. Los hechos


1. Mediante sentencia de divorcio emitida el 15 de diciembre de 1999 por el Juzgado 10º de Familia de Bogotá, se aprobó el acuerdo al que llegaron los cónyuges acerca de la cuota alimentaria para la menor LCWG, según el cual, el padre se haría cargo de los gastos de educación y vestuario, mientras que los demás serían cubiertos por partes iguales entre ambos progenitores.


2. El 6 de septiembre de 2001, la madre de la alimentaria convocó a audiencia de conciliación al tutelante, ante su incumplimiento en el pago de la mesada; en esa oportunidad, el alimentante se comprometió a cancelar una cuota alimentaria mensual de $150.000,oo, el 50% de los gastos para salud y la entrega de seis mudas de ropa, completas, al año. Sobre la educación, se dejó constancia de no haber llegado a ningún arreglo.


3. En el año 2013, M.C.G., en representación de la menor de edad, presentó demanda ejecutiva de alimentos contra su ex esposo.


4. El 18 de noviembre de 2013, el Juez 10 de Familia de Bogotá, libró mandamiento de pago, de conformidad con lo pedido en la demanda.


5. Notificado, el deudor se opuso a las pretensiones con fundamento en las excepciones que denominó...

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