Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93272 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865365

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93272 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
Número de sentenciaATP5090-2017
Número de expedienteT 93272
Fecha08 Agosto 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


ATP5090-2017

R.icación n°. 93272




Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la acción de tutela interpuesta por LÁZARO OCAMPO ARIAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, actuación en la que se vinculó al Juzgado 21 Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.



ANTECEDENTES



1. De la demanda de tutela y anexos se extracta que el 11 de diciembre de 2012, el Juzgado 21 Penal del Circuito de descongestión de Bogotá condenó a L.O.A. a 40 meses de prisión y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las conductas punibles de interés ilícito en la celebración de contratos en concurso heterogéneo con falsedad material de particular en documento público.


Dicha decisión, fue apelada y el 2 de julio de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la prescripción de la acción penal y dispuso la cancelación de las órdenes de captura que estuvieran vigentes por los hechos por los que había sido condenado.


Refirió el demandante que no se ha dado cumplimiento a tal disposición, toda vez que el 18 de julio de 2017 se le informó que no podía salir del país, debido a que presentaba restricciones en ese sentido por cuenta del aludido proceso penal.


Afirmó que dicha omisión afecta sus derechos fundamentales, en especial, la salud, pues no ha podido realizarse un procedimiento quirúrgico en los Estados Unidos que requiere para el tratamiento de la enfermedad que padece, al igual que no ha podido solicitar la cancelación de las medidas restrictivas, en razón a que las autoridades judiciales competentes le informaron que el proceso no aparece.


Con tal panorama, solicitó el amparo de los derechos fundamentales y en consecuencia, que se «certifique que no tengo proceso en mi contra en la actualidad, de acuerdo con la providencia del 2 de julio de 2013, emanada por el Honorable Tribunal de Bogotá, para acreditar que la acción penal promovida en mi contra se encuentra prescrita y por ende no tengo pendientes judiciales con ocasión del proceso penal reseñado previamente…» y se elimine cualquier anotación que...

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