Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93382 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93382 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 93382
Número de sentenciaSTP11813-2017
Fecha08 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP11813-2017

Radicación Nº 93382

Acta 244



Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la sociedad accionante Pronto Printer S.A.S., contra el fallo de tutela proferido el 28 de junio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e «igualdad judicial», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que William Armando Quintero Porras inició en su contra.

ANTECEDENTES


Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:


La sociedad PRONTO PRINTER S.A.S. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y al que denominó «IGUALDAD JUDICIAL», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Refiere que celebró un contrato de trabajo a término fijo con W.A.Q.; que este sufrió un accidente de origen común y, que su incapacidad venció el 11 de marzo de 2015, por lo cual debía «presentarse a trabajar el día doce (12) de marzo de 2015, o manifestar sobre el estado médico y nueva prórroga de incapacidad si la había»; sin embargo, transcurridos treinta días sin que el trabajador asistiera o comunicara su situación, «dio por terminado el contrato de trabajo con justa causa».


Expone que W.A.Q. interpuso demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa, conforme lo prevé el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Manifiesta que el trámite se adelantó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que a través de proveído de 26 de agosto de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda y la condenó al pago de la indemnización por despido sin justa causa, tras concluir que «el demandante, se encontraba en las condiciones de discapacidad que la ley protege, teniendo en cuenta el resultado de la calificación de la pérdida de capacidad laboral».


Aduce que apeló la decisión ante la Sala Laboral del Tribunal del Superior Judicial de esa ciudad, colegiado que mediante sentencia de 15 de febrero de 2017 confirmó el fallo de primer grado, al advertir que «los demandados conocía (sic) con anterioridad la situación del trabajador, que estaba en proceso de calificación».


Sostiene que las decisiones adoptadas por las autoridades convocadas constituyen una vía de hecho, pues se fundaron en «la valoración defectuosa del material probatorio», que los condujo a concluir que el empleador tenía conocimiento de la solicitud de calificación, cuando «no es cierto, toda vez que el trabajador manifestó (…) su falta de interés por llevar a cabo este procedimiento»


Adicionó que «para la fecha en que fue presentada la carta de despido, el señor W.Q., no había allegado concepto de calificación, ni menos aún se había presentado al proceso citado por la E.P.S., por lo que la empresa obró de buena fe, en razón a que el trabajador no acreditó tener la calificación de minusválido».


Finalmente, indica que no hay lugar a la condena del pago de la indemnización por despido injusto, toda vez que «nunca se hizo efectivo (sic) la Carta (sic) de Despido (sic) del Trabajador», puesto que mantuvo al demandante activo en su nómina de empleados y efectuó los pagos correspondientes a su seguridad social.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se deje sin efecto la sentencia de 15 de febrero de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, así como el fallo de 26 de agosto de 2016, emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, se profiera nueva decisión en la que «se tenga en cuenta todo el material probatorio existente en el expediente, Absolviendo (sic) a la accionante PRONTO P.S., del pago de la indemnización del Artículo 26 de la Ley 361 de 1997».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e...

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