Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50814 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865501

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50814 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de sentenciaAP5137-2017
Número de expediente50814
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


AP5137-2017 R.icación N.° 50814 Acta 245




Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



La Corte se pronuncia en torno a la solicitud de cambio de radicación elevada por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de la actuación que se adelanta contra CARLOS ARTURO VELANDIA JAGUA y FRANCISCO GALÁN B.S. por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con homicidio culposo en concurso homogéneo y sucesivo, y hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS


Fueron sucintamente narrados en el proveído calificatorio, de la siguiente manera:


El día 17 de septiembre de 2000 miembros de la organización subversiva Ejército de Liberación Nacional E.L.N., Frente “J.M.B.” procedieron a secuestrar a un número aproximado de 64 personas las que se encontraban en los establecimientos públicos “Restaurante La Cabaña, Embajada de Ginebra y Hacienda Normandía, ubicada por el kilómetro 18 vía al mar, Cali a Buenaventura, siendo informados sobre el interés económico en torno a su libertad, liberadas el mismo día y siguiente 22 personas, rescatadas por el Ejército Nacional 22, y el resto liberadas en el transcurso de la semana.


Algunas de las víctimas fueron: José Edwar Tribiño Jiménez, L.G.G.G., Alberto José Negrete Salcedo, H.F.S.I. y Hugo Hernán Charria Tazcón.


Igualmente, se produjo la muerte de los señores Miguel Alberto Nasiff García, C.A.P.G. y A.H.B., por causa de quebrantos de salud y accidentes sufridos por estos, por la no liberación de los mismos y la no intervención oportuna de los médicos por la negativa de los plagiarios.


ANTECEDENTES


1. De acuerdo con la información aportada, por los hechos reseñados, el 22 de febrero de 2012 la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el Crimen Organizado abrió instrucción en contra de CARLOS ARTURO VELANDIA JAGUA y FRANCISCO GALÁN BERMÚDEZ SÁNCHEZ, el primero en calidad de miembro del Comando Central del E.L.N., y el segundo por su condición de vocero de esa agrupación subversiva, disponiéndose librar las correspondientes órdenes de captura en su contra, a efectos de vincularlos mediante diligencia de indagatoria.


2. Como quiera que no fue posible capturar a los nombrados imputados, el 31 de julio de 2014, se les declaró personas ausentes, designándoles defensor de oficio.


3. El 29 de septiembre de 2014 fue resuelta la situación jurídica de los vinculados, profiriéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio excarcelatorio.


4. Evacuada la práctica de pruebas y clausurada la etapa de investigación, se calificó el sumario el 14 de octubre de 2015, mediante resolución de acusación contra CARLOS ARTURO VELANDIA JAGUA y FRANCISCO GALÁN BERMÚDEZ SÁNCHEZ como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio culposo, y hurto calificado y agravado, todos en concurso homogéneo y sucesivo.


5. El Juzgamiento correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, el cual, avocó conocimiento de las diligencias y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.


6. FRANCISCO GALÁN B.S. se entregó voluntariamente, mientras que C.A.V.J. fue capturado el 21 de junio de 2016. Por tal motivo, quedaron a órdenes del referido juzgado cognoscente y procedieron a designar un abogado de confianza. En la actualidad se encuentran en libertad, por cuanto mediante Decreto No. 207 del 25 de julio de 2016, proferido por la Presidencia de la República, fueron designados como “Gestores de Paz”, lo que significó que les fuera suspendida la medida de aseguramiento dictada en su contra.


7. El 18 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la cual se negó, tanto la petición de nulidad de la actuación, como las solicitudes probatorias demandadas por el abogado de los procesados. Impugnada esta decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en proveído del 29 de septiembre de 2016.


8. En enero de 2017, nuevamente, el apoderado de VELANDIA JAGUA y B.S. pidió la invalidación de lo actuado desde la resolución mediante la cual la agencia fiscal los declaró personas ausentes. Señaló, en...

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