Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00255-01 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC11793-2017 |
Número de expediente | T 0800122130002017-00255-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC11793-2017
Radicación nº 08001-22-13-000-2017-00255-01
(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 6 de julio de 2017, que negó la tutela de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. frente a los Juzgados Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, Décimo Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo citados los intervinientes en las tutelas nº 2017-00001 y 2017-00005.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderada, la sociedad reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al conceder en ambas instancias las tutelas que formuló Osiris Paulina Rieder Chi en representación de su hija menor de edad.
2. Manifiesta que el 27 de febrero de 2017 el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de B. otorgó el auxilio implorado y le ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación realizara los trámites administrativos para autorizar «la prestación del servicio de cuidador primario o enfermera a la niña…».
De otra parte, el 23 de febrero de 2017 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado Décimo Civil Municipal de ese lugar que le ordenó autorizar «el servicio de transporte que cubra el trayecto comprendido entre desde el domicilio de la menor…hasta la IPS donde recibe el tratamiento terapéutico …ordenado por el médico tratante…asumiendo los gastos que se causen por este concepto y ii) eximir del pago de copagos y cuotas moderadoras de los servicios de salud autorizados y que se lleguen a ordenar»
Afirma que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque se trató de dos resguardos diferentes basados en unos hechos similares y con tan sólo cinco días de diferencia en su radicación, aunado a que la niña es beneficiaria del cotizante J.A.S.A., quien devenga «altos ingresos», lo que desvirtúa la incapacidad económica de la demandante. Además, el primero de los fallos enunciados no se le comunicó en debida forma.
3. Pretende, en consecuencia, que se revoquen las sentencias reprochadas y se nieguen los...
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