Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74269 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74269 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL12148-2017
Número de expedienteT 74269
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL12148-2017 Radicación no 74269

Acta nº 28


Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.H.D.S., C.A.D.P., FÉLIX ANTONIO NOREÑA GARNICA, JOSÉ VICENTE CABANZO (PBRO), L.P.S., V.L.S.G., LIDA JOHANA SALAZAR GALÁN, M.D.R., RUTH MILENA DÍAZ RUEDA, Z.R.M., RAÚL RAMIREZ MANRIQUE y MARÍA CECILIA CALDERÓN DE QUINTERO, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 21 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovieron WILLINGTON RUEDA MIRANDA y NORBERTO BENÍTEZ MUÑOZ contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa urbe.



  1. ANTECEDENTES


Los accionantes, N.B.M. y Willintong Rueda Miranda, reclamaron la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso y al acceso a la administración de justicia », los cuales consideran vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, informaron que el 18 de octubre de 2016, el juzgado accionado al celebrar la audiencia de decisión de objeciones, declaró dejar sin efectos jurídicos algunos «contratos de promesa de compraventa», por lo que los recurrentes, presentaron incidente de nulidad, con fundamento en el artículo 133 numeral 5 del Código General del Proceso, no obstante, el 9 de noviembre de esa misma anualidad, el sentenciador de primer grado, rechazó de plano el incidente propuesto.


Que mediante proveído de fecha 28 de abril de 2017, el Tribunal de San Gil, al resolver el recurso de apelación instaurado por los hoy impugnantes, ordenó «primero revocar: el auto recurrido de fecha 09 de noviembre de 2016, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil. segundo: dejar sin efecto lo decidido en la audiencia del 18 de octubre de 2016 dentro del proceso declaración de insolvencia de persona natural comerciante C.J.J.O. en lo que atañe a los contratos de promesa de compraventa declarados sin efectos jurídicos dentro del presente asunto».


Alegaron que en el presente caso existen falencias en la aplicación de las normas que regulan el proceso así como una falta de valoración probatoria, como medio para sustentar la decisión emitida, por lo que consideraron que previo a contemplar la causal de nulidad invocada, es necesario determinar si los solicitantes cumplen con los requisitos señalados en el artículo 132 del C.G.P., por ser este una mandamiento legal imperativo que gobierna todas y cada una de las etapas procesales, luego entonces, previo a la admisión de una posibilidad jurídica de nulidad, se debe observar lo acontecido durante el desarrollo de la etapa procesal que se pide se anule, por ende y teniendo en cuenta que las causales de nulidad son taxativas, cualquier otra anomalía no las configura, debiendo dar aplicación el tribunal al artículo 135 inciso 3° y rechazar de plano la solicitud de nulidad, como bien lo hizo el juez de conocimiento de primer grado.
  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 7 de junio de 2017, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, las partes e intervinientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR