Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47710 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL12676-2017 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 47710 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL12676-2017
Radicación n.° 47710
Acta 28
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por RUBIELA DUARTE GALEANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la empresa EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE ENVASES, EMPAQUES Y AFINES DE COLOMBIA – SINTRAINFAEMPA y las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical objeto de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
RUBIELA DUARTE GALEANO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la ASOCIACIÓN SINDICAL presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
Refiere que laboró para la sociedad Empaques Industriales de Colombia S.A.S. desde el 3 de septiembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2016, como «apilador» y con un salario mensual de $781.600.
Indica que pertenece al Sindicato Nacional de Trabajadores de Primer Grado y de Industria de Fabricación de Envases, Empaques y Afines de Colombia – Sintrainfaempa. Señala que el 7 de septiembre de 2015 fue elegida como integrante de la Comisión Estatutaria de Reclamos de Sintrainfaempa y que el 11 del mismo mes y año la junta directiva del sindicato comunicó a su empleadora la nueva integración de la comisión de reclamos, sin que la empresa presentara objeciones sobre el encargo.
Indica que el 9 de marzo de 2016 Sintrainfaempa realizó el depósito, ante el registro sindical del Ministerio de Trabajo, de la nueva junta directiva para el período estatutario de 6 de marzo de 2016 al 7 de marzo de 2019, con la inclusión de dos nuevos integrantes para la comisión de reclamos del sindicato.
Aduce que el 30 de junio de 2016 día en el que se dio por terminado su contrato de trabajo, habían transcurrido solo 3 meses y 15 días de los 6 meses que tiene como garantía una vez terminado el periodo estatutario -3 de marzo de 2016-.
Relata que instauró proceso especial de fuero sindical contra la sociedad empleadora, con la finalidad de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba y le fueran pagadas las acreencias laborales dejadas de percibir, con ocasión a la protección especial emanada del «fuero sindical».
Sostiene que el trámite se adelantó ante el Juzgado...
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