Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47884 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL12656-2017 |
Número de expediente | T 47884 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL12656-2017
Radicación n.° 47884
Acta 28
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por DIEGO LEÓN SOTO HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral no. 2015-00626-01.
- ANTECEDENTES
DIEGO LEÓN SOTO HERNÁNDEZ acude a la acción de tutela con miras a que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la VIDA, PETICIÓN, SEGURIDAD SOCIAL y «HABEAS DATA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Informa que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con la finalidad de que le fuera reconocida una pensión de invalidez, pues cuenta con una pérdida de capacidad laboral del 85.3%; que el trámite se adelantó en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, y que en sentencia de 9 de junio de 2016, este accedió a lo pretendido.
Expone que las diligencias fueron remitidas en el grado jurisdiccional de consulta a la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad; empero, desde el 30 de junio de 2016, el expediente se ha mantenido al despacho sin actuación alguna.
Indica que el 25 de enero de la presente anualidad radicó un memorial en el que pidió a la autoridad judicial accionada darle celeridad e impulso al juicio, el cual, a la fecha de instaurarse la presente acción, no ha sido resuelto.
- Con base en lo anterior, acude a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, según se infiere del escrito inaugural, solicita que se le ordene a la autoridad judicial enjuiciada que de forma inmediata, proceda a pronunciarse frente al grado jurisdiccional de consulta.
Mediante auto proferido el 1 de agosto de 2017, esta S. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la queja que nos ocupa, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
En término, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali indica que el 26 de junio de 2016 envió las diligencias a la S. Laboral...
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