Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47834 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL12639-2017 |
Número de expediente | T 47834 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL12639-2017
Radicación n.° 47834
Acta 28
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ZAHIRA IVONNE ESPINOSA RICO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO NOVENO DEL CIRCUITO JUDICIAL de esta ciudad, las empresas MAP MEDIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, DISTRIBUIMOS REPRESENTACIONES MÉDICAS Y HOSPITALARIAS S.A., CLÍNICA MANIZALES S.A., MEJÍA Y ASOCIADOS CIA., BEMOR LTDA. como integrantes de la unión temporal MISIÓN VITAL, la FIDUPREVISORA PAR CAPRECOM EN LIQUIDACIÓN y PARTIME S.A. y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario objeto de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
ZAHIRA IVONNE ESPINOSA RICO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, «BUENA FE y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Relata que suscribió un contrato laboral a término fijo con la Unión Temporal Misión Vital comprendido entre el 16 de febrero de 2009 y el 15 de noviembre de 2009, para desempeñar el cargo de Médico Rural en el Hospital Local de Provincia. Agrega que dicha contratación la asumió directamente Caprecom IPS desde el 15 de abril de 2009 a través de la sociedad P.S.
Afirma que la Unión Temporal Misión Vital, integrada por las empresas Clínica Manizales S.A., M. y Asociados CIA., Promotora de Medios Ltda., Distribuimos Representaciones Médicas y Hospitalarias S.A. y Bemor Ltda., omitieron pagarle los aportes a pensiones así como la cotización de cesantías al Fondo Pensiones y Cesantías Horizonte durante el término comprendido entre el 16 de febrero y el 14 de abril de 2009, por lo que afirma que al 9 de octubre de 2012, aquellas adeudan una suma de $27.730.324, según la certificación expedida por el mencionado fondo.
Agrega que entre febrero y noviembre de 2009 laboró horas extras, las cuales fueron certificadas por el Director del Hospital Local de Provincia, sin que fueran canceladas.
Aduce que presentó demanda ordinaria laboral contra las empresas integrantes de la Unión Temporal en comento, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom y P.S., con el fin de que fueran condenadas al pago de sus acreencias laborales, las cuales...
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