Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01961-00 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01961-00 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC11762-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01961-00
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11762-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01961-00

(Aprobado en sesión de 8 de agosto de dos mil diecisiete)

B.D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por F.P.R. contra el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal, Juzgado Segundo Penal del Circuito, Sala Penal del Tribunal Superior, todos del distrito judicial de S.G., así como el Concejo Municipal de esa localidad, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el incidente objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, trabajo, «protección efectiva de derechos» y «carrera por mérito», que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir una decisión dentro de incidente de desacato, que no es acorde con lo expuesto en la parte motiva de la providencia, el acervo probatorio recaudado, la sentencia de tutela que lo fundamentó y la jurisprudencia constitucional.

Pretende, en consecuencia, que por esta vía se conceda el amparo invocado, por tanto, «se deje sin efecto lo decidido por la JUEZ CUARTA PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN GIL en auto de fecha 18 de mayo de 2017 (…) y se le ordene que proceda a tomar una decisión dentro del incidente de desacato» conforme a derecho y «se conmine al Concejo [M]unicipal de S.G. a que mientras se decide el incidente de desacato proceda a dar cumplimiento al fallo proferido el día 15 de enero de 2016» [Folios 1-81, c. 1]

B. Los hechos

  1. Con ocasión del trámite irregular impartido dentro del proceso de selección de personero municipal de S.G., regulado por resolución No. 038 de 19 de noviembre de 2015 y por no decidirse en legal forma la recusación formulada contra el concejal J.C.S.R., el accionante instauró acción de tutela contra el Concejo de esa municipalidad

  1. A través de fallo de tutela de 25 de enero de 2016, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal, «Tutel[ó] los derechos fundamentales (…) de F.P.R.»; por consiguiente, «Orden[ó] al Concejo Municipal de S.G. – Santander, (…) le dé tramite a la recusación formulado (…) contra el Concejal J.C.S.R..»., «Dej[ó] sin efecto alguno la Resolución 001 de enero 7 de 2016 mediante la que se «DECLARO NULA LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITO, PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE SAN GIL – SANTANDER – Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO 038 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2015» y «Orden[ó] al Concejo Municipal de S.G. – Santander (…) continuar con el proceso para proveer el cargo de Personero Municipal de esta localidad.»

  1. Por lo anterior, el Cabildo accionado, expidió la Resolución No. 006 de 2 de febrero de 2016, con la finalidad de «[corregir] las irregularidades que se cometieron en el proceso de la selección de personero municipal para el periodo 2016-2020, adoptada mediante resolución No. 038 del 19 de noviembre de 2015», se «[convocó] nuevamente a los veinticinco (25) participantes (…) a la realización de la prueba de conocimientos académicos y competencias laborales».

  1. De igual forma, el concejal S.R. se procedió a declararse impedido para seguir conociendo del concurso de méritos y se posesionó como presidente Ad Hoc del concejo a C.E.B., pese a que posteriormente, el Procurador Regional de Santander negó por improcedente la solicitud de recusación manifestada por el querellante

  1. El 25 de febrero siguiente, la Sede Judicial resolvió el incidente promovido contra la colegiatura accionada y tras concluir que sus miembros seguían desobedeciendo la orden constitucional los sancionó y adoptó medidas correctivas para el restablecimiento de derechos; no obstante, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. al desatar el grado jurisdiccional de consulta declaró la nulidad del incidente, al evidenciar un vicio formal en el procedimiento y mencionar las diferencias que existen entre incumplimiento y desacato.

  1. Así las cosas, el A Quo rehízo el asunto que finalizó con auto de 27 de abril de 2016 en el que aplicó las penas como resultado de persistir el incumplimiento del fallo de tutela, empero nuevamente el Juzgador de segundo grado al examinar la actuación decretó la nulidad desde el auto de apertura, fundamentada en “no agotar de manera completa y previo a la apertura del incidente de desacato con el trámite previsto en el Art. 27 del Dto. 2591 de 1991”.

  1. El Concejo de S.G., nombró a V.S.T. como personera municipal para el periodo 2016-2010 y la posesionó el 1º de agosto siguiente.

  1. El 27 de septiembre del mismo año, luego de reparar los vicios del trámite incidental conforme a los reparos expuestos por el Superior, el Despacho accionado declaró la inobservancia del mandato de 25 de enero por parte de los accionados; sin embargo, reconoció que había carencia actual de objeto por daño consumado «pues al haberse elegido y posesionado a un Personero Municipal el perjuicio que se pretendía evitar se materializó», de ahí, que sólo remitió copias de las actuaciones a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación para que investigará la conducta de los concejales del municipio.

  1. El 23 de marzo del presente año, la Sala de Casación Penal de la Corte, confirmó la determinación de la Sala Penal del Tribunal de S.G., que negó la acción de tutela promovida contra los Juzgados accionados con ocasión de la última providencia referida.

  1. El 8 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander en sede de apelación, revocó la sentencia de 27 de enero proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.G. dentro de la acción de nulidad electoral instaurada contra la personera S.T., como efecto, declaró la nulidad de su elección y compulsó copias al ente de control disciplinario para que indagará por el comportamiento de los cabildantes de S.G. en aquel procedimiento administrativo.

  1. El Juzgado querellado por solicitud de los interesados y después de requerir integrantes del Concejo Municipal de S.G. a fin de que acreditaran el cumplimiento de la orden de amparo, el 4 de mayo de 2017 abrió el incidente de desacato que por vía constitucional se revisa y les corrió traslado a los incidentados para que se pronunciaran al respecto.

  1. El 18 de mayo posterior, se dictó el proveído que declaró la responsabilidad conjunta de la Junta Directiva y de los demás miembros del Concejo Municipal por incumplir el fallo de tutela, empero reconoció que por «la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO al haber cesado los hechos que determinaron el criterio para proferir el amparo, (…) no [había] en consecuencia lugar a la imposición de las sanciones previstas en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, en consideración a que «no solamente se dejaron sin efectos y se decretó la nulidad de los actos administrativos proferidos con ocasión del nombramiento de la persona que había sido designada como personera municipal sino que también se vienen adelantando otras actuaciones judiciales de carácter administrativo a fin de obtener la nulidad de actos proferidos por el cuerpo colegiado con ocasión del asunto que generó este conflicto aunado a (…) que el carácter de este fallo constitucional es de ser transitorio por un término de cuatro (04) meses, circunstancias que permiten concluir, que la actuación no debe proseguir y que se hace perentoria su terminación y archivo definitivo».

  1. En criterio del peticionario se le vulneraron sus garantías fundamentales, dado que la parte resolutiva de la providencia que desató el trámite incidental es incongruente frente a lo expuesto en la parte motiva y las pruebas recaudadas, esto porque si determinó que había incumplimiento de la orden de tutela, no debía abstenerse de aplicar las sanciones por desacato que contempla el Decreto 2591 de 1991, porque significaría el desconocimiento del mecanismo consagrado para hacer efectiva la sentencia constitucional.

C. El trámite de la primera instancia

  1. El 17 de julio de 2017, la Sala Penal de Casación Homóloga, remitió la demanda constitucional a esta Sede de decisión, al juzgar que en oportunidad anterior «conoció en segunda instancia (STP4160-2017, rad. 90.774) la acción de tutela que elevó el hoy accionante contra el mismo [J]uzgado [Promiscuo Municipal] y el 2º Penal del Circuito de S.G., porque se abstuvieron de sancionar por desacato al [Concejo Municipal de esa localidad] por el incumplimiento de la misma sentencia de tutela.» [Folios 266-269, c. 1].

  1. En consecuencia, el día 26 del mismo mes, se admitió a trámite la acción de tutela y se corrió traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 282, c...

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