Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47920 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE ARAUCA |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de sentencia | ATL5256-2017 |
Número de expediente | T 47920 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
ATL5256-2017
Consulta a Incidente de Desacato n.º 47920
Acta 28
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de julio de 2017, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, en el incidente de desacato promovido por MILTON DARÍO GAMBOA PACHECO, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la Gerente Zonal para el departamento de Arauca de la Nueva EPS, señora MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN, consistente en «dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales […]».
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ANTECEDENTES
De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que el señor Milton Darío Pacheco Gamboa, por intermedio de defensor público presentó acción de tutela contra la Nueva EPS, la cual le fue concedida mediante fallo del 9 de marzo de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, quien ordenó al extremo accionado, brindar atención integral en salud al accionante, cubrir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación de él y un acompañante cuando fuere ordenado por el médico tratante y autorizó realizar el recobro del 100% de los costos no incluidos en el POS «que legal y reglamentariamente no le corresponda asumir».
Por considerar la actora que la entidad de seguridad social no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
Mediante auto de 4 de julio de 2017 se dispuso dar inicio al trámite del incidente, para ello, el Juez Plural requirió al Gerente Regional Nororiente de la Nueva EPS y a la Coordinadora de esa entidad para el departamento de Arauca, así como al presidente de la Nueva EPS, como superior de estos para que allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer. (fols. 23 a 24).
Dentro del término de traslado y a pesar de haberse comunicado en debida forma del requerimiento, los incidentados guardaron silencio. (fols. 27 a 29).
La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, por proveído de fecha 12 de julio de 2017, resolvió sancionar a la señora Magda Viviana Garrido Pinzón en calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS para el departamento de Arauca con «sanción de dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios...
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