Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47848 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL12452-2017 |
Número de expediente | T 47848 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL12452-2017
Radicación 47848
Acta n. 28
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la sociedad IECSA S.A SUCURSAL COLOMBIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el señor A.C.M..
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ANTECEDENTES
La promotora del amparo a través de su representante legal instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «supervivencia como persona jurídica y fuente de empleo», vida en condiciones dignas, protección social, trabajo y al mínimo vital de sus empleados y familias, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.
Los fundamentos fácticos expuestos por la sociedad accionante fueron:
« 1) El señor A.C.M. demandó al Consorcio Vial Helios para que se declarara básicamente que entre las partes hubo un contrato de trabajo, y que durante su ejecución habría sufrido un accidente laboral como consecuencia de una supuesta culpa patronal. Que como consecuencia de dicho infortunio, habría padecido unos hipotéticos perjuicios, los cuales debían indemnizársele plenamente.
2) IECSA S.A, Sucursal Colombia, contestó la respectiva demanda, y propuso la excepción de cosa juzgada/ transacción.
3) La Sala Laboral y de la Seguridad Social del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó el fallo de primera instancia, el cual había sido apelado por la sociedad IECSA S.A., Sucursal Colombia.
4) La Sala Laboral y de la Seguridad Social del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no concedió el recurso de casación interpuesto por la sociedad IECSA S.A., Sucursal Colombia, por falta de interés jurídico para recurrir».
Por lo que solicitó mediante el trámite tutelar, de manera principal:
« 1) Que se declare que la “sentencia” proferida por la Sala Laboral y de la Seguridad Social del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (…) incurrió en una vía de hecho, o en las causales generales y específicas de procedibilidad de la acción de tutela en contra de las providencias judiciales.
(…)
3) Que se declare que, como consecuencia de lo anterior, es nula la citada “sentencia”, al igual que todas las actuaciones judiciales del Tribunal y Juzgado posteriores a la misma.
4) Que se absuelva a la sociedad IECSA S.A. Sucursal Colombia, de todas y cada una de las pretensiones planteadas en su contra en la demanda que dio origen al proceso laboral ordinario de la referencia, y, consecuencialmente, a todos sus Litisconsortes necesarios».
Mediante proveído de 31 de julio de 2017, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y se vinculó a las partes e intervinientes...
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