Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01973-00 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC11657-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01973-00 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11657-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01973-00
(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Edith Isabel Carrillo Carrillo, en representación de sus menores hijas V.I. y Y.T.Á.C. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora pretende protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, «prevalencia del derecho sustancial», vivienda, «patrimonio», «interés superior del menor y prevalencia de los derechos del niño», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, pidió «se siga con el proceso de impugnación».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Edith Isabel Carrillo Carrillo promovió, en representación de las niñas V.I. y Yeimmy Tatiana Ávila Carrillo, una primera acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal ahora criticado, el que, mediante sentencia del 7 de junio de 2017, negó el amparo deprecado.
2.2. Contra esa decisión, el 15 de junio siguiente, la gestora interpuso impugnación, siendo negada su concesión, a través de auto del 20 de junio de estas calendas, por extemporánea, toda vez que el enteramiento del fallo censurado se surtió, vía correo electrónico, el 8 de junio de la anualidad en cita.
2.3. Expresó la accionante que «jamás solicitó [le] fuera notificada las acciones de [esa] tutela, por correo electrónico»; y que accedió al «correo electrónico el 12 de junio de 2017», por lo que debe tenerse por enterada de la sentencia de tutela en esa data, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 56 (inciso final1) de la ley 1437 de 2011.
3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 31 de julio de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio destacó que «no incurrió en vía de hecho al...
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