Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00264-01 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00264-01 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00264-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11737-2017
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11737-2017

Radicación nº 25000-22-13-000-2017-00264-01

(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de julio del 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.G.B. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto del presente amparo constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, mediante apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al «acceso a la administración de justicia», a la seguridad jurídica y a la «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicitó ordenar al despacho accionado que «aclare y adicione a la sentencia ya relacionada, todos los requisitos legales y jurídicos que requiere la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá Cundinamarca, manifestados en las notas devolutivas impresas el 22 de julio de 2013, 25 de septiembre de 2013, 18 de febrero de 2014 y 3 de junio de 2014» (folio 43, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 42 a 54, cuaderno 1):


2.1. L.A.G.B. solicitó la liquidación de la sociedad conyugal con L.A.C., dentro del proceso de separación de bienes, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá, bajo el radicado 2005-0219, que culminó con sentencia de 27 de marzo de 2013.


2.2. Señaló que procedió a inscribir la referida providencia en la Oficina de Instrumentos Públicos de Facatativá, sin embargo dicha entidad devolvió los documentos en varias ocasiones por cuanto i) «no cita título de antecedente y no adquisitivo de dominio»; ii) «el inmueble se encuentra afectado a vivienda familiar»; iii) «el inmueble no se determinó por su área y linderos»; iv) «el trabajo de adjudicación de la liquidación de la sociedad conyugal se encuentra incompleto».


2.3. Sostuvo que mediante memorial de 7 de noviembre de 2013 solicitó al estrado cuestionado «adicionar la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, con base en las circunstancias anteriores»; empero aquel resolvió que no se tendría en cuenta el escrito, toda vez que «el proceso se encuentra terminado y debidamente archivado, luego debe acudir a otros mecanismos legales para sacar avante sus pretensiones».


2.4. Consignó que pidió nuevamente al juzgado accionado «enmendar los errores omitidos (sic) en la sentencia y requeridos por la ORIP», ante lo que la sede judicial acusada en auto de 23 de abril de 2015 corrigió la referida providencia, determinando claramente los linderos y área del inmueble a registrar.


2.5. Refirió que con ocasión de lo anterior interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Oficina de Registro, autoridad que con Resolución 7995 de 22 de julio de 2015...

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