Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47876 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47876 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12183-2017
Número de expedienteT 47876
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL12183-2017

Radicación n.° 47876

Acta 28


Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado de ALFONSO ANDRADE NAVARRETE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, extensiva a los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO ADMINISTRATIVOS DE DUITAMA y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 4 de julio de 2012, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Juez Primero Civil Municipal de Duitama; que el 31 de julio de 2013, fue retirado del cargo por lo que el 14 de agosto de ese año solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías; que por Resolución n.º 2630 del 23 de septiembre de 2013, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja le reconoció las cesantías en cuantía de $4.527.666; que dos meses después, la Dirección Ejecutiva expidió la Resolución n.º 2845 del 22 de noviembre de 2013, mediante la cual reconoció el saldo restante de cesantías por la suma de $2.527.929; que el 1 de abril de 2014, el Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte, le canceló el valor de las cesantías, «dado que hasta el 26 de marzo del 2014, había sido girado la acreditación de las cesantías por parte de la Rama Judicial del poder público – Dirección Seccional de la Administración Judicial de Tunja», entidad que tenía plazo hasta el 19 de noviembre de 2013, para «acreditar las cesantías y girar los recursos al Fondo de Pensiones».


Que desde el 19 de noviembre de 2013 hasta el 26 de marzo de 2014, transcurrieron 126 días de mora en la consignación de las cesantías, por lo que pidió el reconocimiento de esos días, lo cual fue negado; que solicitó «audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 178 Judicial I para asuntos administrativos de Duitama, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para iniciar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho»; que en la audiencia la Secretaría Técnica del Comité Seccional de Defensa Judicial y Conciliación de la Rama Judicial, autorizó conciliar en un 100% los días de mora, esto es, la suma de $14.863.111; que aprobada la conciliación, se asignó el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Duitama, que por auto del 2 de abril de 2016, se abstuvo de aprobar la conciliación al considerar que carecía de competencia y dispuso la remisión del proceso a los Juzgados Laborales del Circuito de Duitama.


Que el 25 de agosto de 2016, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama negó el mandamiento de pago, porque «la resolución que se pretendía ejecutar y demás documentos aportados carecían de los requisitos exigidos por el artículo 422 del Código General del Proceso y 100 del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es que las resoluciones allegadas carecían de autenticidad y de las constancias de ejecutoria».


Que por lo anterior, el 31 de agosto de 2016, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, «copia autentica y constancia de ejecutoria de las Resoluciones n.º 002630 del 23 de septiembre de 2013 y 002840 del 22 de noviembre de 2013», las cuales fueron entregadas el 19 de septiembre de 2016.


Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Duitama, nuevamente formuló demanda ejecutiva...

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