Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74297 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74297 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL12179-2017
Número de expedienteT 74297
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL12179-2017

Radicación n° 74297

Acta 28

Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOLEDAD (ATLÁNTICO), contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 12 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso a través de defensora pública el señor E.R.R. en su contra y en la del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRE, la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS –DPAE-, la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, la SECRETARÍA DEL INTERIOR DEPARTAMENTAL, la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN y ATENCIÓN DE DESASTRES DEPARTAMENTAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –DPS-.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:

Que vive junto a su familia y su cónyuge en la transversal 2D n.° 52-63 en el barrio San Vicente del municipio de S.; que está registrado en el sistema de información para el registro único de damnificados de la Presidencia de la República en virtud de la localización de su vivienda; que el citado barrio es uno de los que fueron declarados y certificados subnormales por la Alcaldía de S.; que su vivienda está registrada y certificada en alto riesgo no mitigable por inundación por el Sistema General de Atención y Prevención de Desastres Local, Regional y Nacional, toda vez que se encuentra ubicada en la rivera del arroyo S.J. del barrio anteriormente referido, así como también aparece en el censo adelantado por la Defensa Civil –Seccional Atlántico, municipio de S., por su ubicación en zona de riesgo y como potencial beneficiario del S..

Que el 18 de agosto de 2009, se desbordó el arroyo S.J., siendo tan grande la creciente que la mitad del inmueble de habitación quedó destruido como consta en el informe rendido por la Defensa Civil Colombiana al día siguiente; que ese hecho fue constitutivo de uno de los requisitos de ley para tener acceso al subsidio de vivienda.

Que el 21 de marzo de 2013, se postuló para acceder al programa de vivienda gratuita del Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, para el proyecto nueva esperanza en el municipio de S.; que el subsidio le fue negado por razones injustificadas mediante Resolución n.° 0175 de 2013, puesto que su esposa L.C. aparecía registrada en el DPS como si tuviese otras propiedades a nivel nacional.

Que ante la negativa del subsidio de vivienda, el 22 de enero de 2014, presentó derecho de petición ante Combarranquilla, pero ésta remitió dicha solicitud a Fonvivienda; que en el informe del citado mes y año, rendido por la Secretaría del Interior –Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastres de la Gobernación del Atlántico, se observa que su vivienda fue calificada para reubicación urgente.

Que en el mes de octubre de 2014, junto con otras trece familias del municipio, fue nuevamente afectado por la ola invernal del momento, por lo cual previendo el colapso de la vivienda que se encuentra dentro del cauce del arroyo, y debido a que los vecinos fueron reubicados en el proyecto nueva esperanza, el ente territorial arrendó la vivienda ubicada en la transversal 2D n.° 54 B- 36 de la Urbanización La Candelaria de propiedad del señor A.T. con la finalidad de albergarlo a él junto a su familia por el término de tres (3) meses.

Que el municipio de S., previo convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aportó el listado de las viviendas y familias de alto riesgo del barrio San Vicente, para que fueran favorecidos por la vivienda gratuita sin sorteo sino directamente, dadas las condiciones de peligro inminente en que se encuentra.

Que en la actualidad no cuenta junto con su familia con los recursos económicos para garantizarse una vivienda digna, dado que su situación es de extrema pobreza y sus únicos ingresos derivan del trabajo informal que realiza, no siendo suficientes para una vivienda en condiciones de dignidad.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna, a la igualdad y a la integridad física, y en consecuencia pidió que se ordene a las accionadas realizar las gestiones administrativas correspondientes para asignar un subsidio en especie de vivienda gratuita dentro del programa gubernamental de vivienda gratuita en el Municipio de Soledad (Atlántico) o en el D.E.I.P. Barranquilla, y que mientras se realizan dichas gestiones y se le adjudica la vivienda, como medida provisional se disponga su reubicación temporal en un albergue temporal seguro y con las especificaciones técnicas y de salubridad requeridas para su habitabilidad.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 24 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Barranquilla avocó conocimiento, ordenó notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran su derecho a la defensa y negó la media provisional requerida, al estimar que no se cumplían los condicionamientos para la procedencia de la misma.

La Unidad Nacional Para La Gestión de Riesgo de Desastre manifestó que revisada la base de datos del registro único de damnificados «reunidos» del fenómeno de La Niña, se constató que el actor se encuentra inscrito bajo el formulario n.° 0355285, por lo que solicita su desvinculación, habida cuenta que no ha vulnerado derecho alguno, dado que el reconocimiento de subsidios de vivienda y reubicación temporal está a cargo del Municipio de S. como conductor del sistema nacional de gestión del riesgo en su nivel territorial, en asocio con el Departamento del Atlántico y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social solicitó su desvinculación por no existir legitimación en la causa por pasiva.

La Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastre Departamental afirmó que era el Municipio de S. el llamado a atender de manera prioritaria las necesidades del accionante, por ello pide que se le exonere de toda responsabilidad atendiendo la falta de legitimación por pasiva.

El Municipio de S. alegó que adelantarán todas las diligencias tendientes a establecer el estado socioeconómico del núcleo familiar del actor y en consecuencia, determinar si se encuentra en una situación mitigable o no mitigable, para una vez adelantadas estas acciones concluir si es merecedor o no de lo que pretende mediante esta acción, para lo cual requirió a la Secretaría de Gobierno –Gestión del Riesgo-, en el sentido que realice en el término de la distancia una visita técnica de inspección ocular a su vivienda, y finalmente, destaca que no observa vulneración alguna de su parte, por ello solicita se niegue el amparo.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio advirtió que el municipio es el ente encargado de lo pretendido por el accionante, por ello alega la falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Fondo Nacional de Vivienda señaló que el hogar se postuló el 21 de marzo de 2013, en la convocatoria de vivienda gratuita para la adquisición de vivienda –subsidio en especie- en el proyecto nueva esperanza, pero se determinó que «no cumple requisitos para vivienda gratuita, por cuanto al realizar cruces de información con bases de datos externas, el hogar resultó cruzado por “el hogar tiene una o más propiedades a...

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