Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77624 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77624 de 9 de Agosto de 2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaAL5076-2017
Número de expediente77624
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL5076-2017

Radicación n.° 77624

Acta 28


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


MARÍA VIRGELINA PIEDRAHITA HERNÁNDEZ y OTROS Vs. NIÑO SÁNCHEZ HERMANOS S.A.S. y OTROS.


Sería del caso pronunciarse la Sala sobre la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto por la parte demandante y la sociedad N.S.H.S., de no ser porque a folios 6 y 7 del cuaderno de la Corte, reposa petición suscrita por los apoderados de las partes, mediante la cual solicitan de común acuerdo «la suspensión temporal del proceso […] por un términos de dos (2) meses conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 161 del C.G.P., en razón a que entre las partes existe un preacuerdo con la finalidad de llegar a una transacción para posteriormente solicitar la terminación del proceso».


El artículo 161 del Código General del Proceso establece, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social, por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece:


El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:


1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción.


2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.


PARÁGRAFO. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás.


También se suspenderá el trámite principal del proceso en...

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