Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93441 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93441 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12105-2017
Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteT 93441
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Tutela de Primera Instancia





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12105-2017

Radicación n. º 93441

Acta 249





Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).





I. ASUNTO


Resuelve la Sala, la acción de tutela interpuesta por Samuel Cárdenas Romero contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, unidad familiar e interés superior de sus hijos menores de edad.



II. ANTECEDENTES


2.1 Hechos y fundamentos de la acción


Del libelo demandatorio y de lo aportado al paginario por las demandadas1 se desprende que, Samuel Cárdenas Romero es un ciudadano de 68 años de edad, en la actualidad recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM, en cumplimiento de condena de 108 meses de prisión, impuesta el 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, hechos acaecidos en el año 2002.


Fue capturado el día 27 de agosto de 2014, fecha para la cual ya contaba con 65 años, circunstancia que ha sido desconocida por el juzgado que vigila su pena, esto es, el Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en razón a que no se le ha concedido la prisión domiciliaria.


Con su aprehensión se ha «desbarajustado» su vida social, personal y económica y la base de su familia, de la cual forman parte tres (3) hijos menores de edad2, que requieren de su presencia como padre pues, sólo están bajo el cuidado de la madre.


Por su edad, solicitó ante el juzgado le fuera concedida la prisión domiciliaria, petición que fue negada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


De acuerdo al artículo 314 de la Ley 906 de 2004, al contar con más de 65 años de edad, sumado a que es padre cabeza de familia, posee un arraigo familiar y se encuentra involucrado el interés superior de tres (3) menores de edad, considera tener derecho a la prisión domiciliaria, razón que lo motivó a solicitar la intervención del juez de tutela mediante el presente amparo, incoado en contra de los referidos despachos judiciales por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, vida digna, unidad familiar y derechos de los niños.


2.2 Respuesta a la acción constitucional


Frente a los hechos plasmados en precedencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, realizó un recuento de la actuación surtida dentro del radicado 76 001 31 04 002 2005 00062 a cargo de ese despacho y en el que se vigila la pena de 9 años de prisión impuesta a Samuel Cárdenas Romero por la comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Luego, se refiere a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por el condenado, conforme al artículo 314, numeral 2º de la Ley 906 de 2004, la que fuera despachada desfavorablemente por ese juzgado y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, aportando como anexos, copia de las decisiones tanto de primera como de segunda instancia.


III. CONSIDERACIONES


3.1 Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si existió, por parte de las autoridades demandadas, violación de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y unidad familiar de Samuel Cárdenas Romero, e interés superior de sus hijos menores de edad, al negarle la sustitución de la prisión intramural por la reclusión domiciliaria, siendo una persona de especial protección constitucional en razón de su edad.


3.2 Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


De la doctrina constitucional puede decantarse que, cuando de providencias judiciales se trata, la procedencia de la acción de tutela resulta excepcionalísima pues, por regla general, la...

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