Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93309 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866381

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93309 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP5165-2017
Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteT 93309
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP5165-2017

Radicación 93309

(Aprobado Acta No. 249)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por MARTÍN HERNÁN AGUDELO TARAZONA, contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos con sede en Villavicencio.


A. trámite fueron vinculados, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y la Dirección de la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según se establece de la demanda y sus anexos, contra MARTÍN HERNÁN AGUDELO TARAZONA se siguió un proceso penal por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, hurto calificado agravado y concierto para delinquir.


Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2009, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó a la pena de 312 meses de prisión, tras declararlo penalmente responsable de las referidas conductas, excepto la de concierto para delinquir.


El 29 de marzo de 2012, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio declaró la extinción de la pena por prescripción respecto de los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas y hurto calificado agravado. En consecuencia, fijó la pena en 288 meses de prisión.


Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de la parte actora promovió el recurso extraordinario de casación y, por sentencia del 30 de septiembre de 2015 (SP13261-2015), esta Sala de Casación Penal resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.


En criterio del accionante, las referidas decisiones partieron de su condición de ex agente de la Policía Nacional para configurar una circunstancia de agravación punitiva que no existió...

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