Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92706 de 10 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Número de sentencia | ATP5162-2017 |
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 92706 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE SENTENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP5162-2017
Radicación n° 92706
(Aprobado Acta No. 249)
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la solicitud de aclaración presentada por la Directora de Gestión Interinstitucional de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), respecto del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 11 de julio de 2017.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
DILIA PASTORA MORALES RUALES, D.A.Z.O. y ARIEL ALEGRÍA ALVARADO, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, vivienda digna y mínimo vital.
En fallo del 17 de abril de 2017, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, amparó el derecho fundamental de petición, pero negó sus pretensiones restantes.
En consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), al Ministerio de Vivienda, Sociedad y Territorio y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), que en el término de 10 días emitan respuesta de fondo, clara, congruente y didáctica a los planteamientos formulados por los accionantes.
La decisión fue impugnada por la (UARIV) solicitando la declaratoria de hecho superado y en providencia del pasado 11 de julio siguiente, esta Sala de Decisión la confirmó.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, la Directora de Gestión Interinstitucional de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas solicitó aclararla.
Sostuvo que en relación con el señor ARIEL ALEGRÍA ALVARADO se dio cumplimiento a la orden impartida, en tanto se contestó su petición y así se reconoció en la sentencia de segunda instancia, pero dicha situación no se reflejó en la parte resolutiva. Por tanto, solicitó su aclaración con el fin de dar cumplimiento a la orden constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió el fallo de tutela que se pretende aclarar.
El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén...
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