Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47970 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866553

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47970 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaATL5406-2017
Número de expedienteT 47970
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

ATL5406-2017

Radicación n.° 47970

Acta Extraordinaria 81

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 13 de julio de 2017, dentro del incidente de desacato promovido por M.d.S.V. actuando en nombre representación de la menor N.A.M.V. en el cual se sancionó a L.C.G.J. en calidad de Coordinador de Cumplimiento de Fallos de Tutela de la Regional Suroccidente de C. E.P.S. S.A., con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. ANTECEDENTES

M.d.S.V.O. actuando en nombre y representación de su menor hija N.A.M.V., promovió acción de tutela contra La Nación Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud y C. E.P.S. S.A., al estimar quebrantados los derechos fundamentales a la vida y salud de los niños, así como el derecho de petición.

Mediante sentencia de 2 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Popayán concedió el amparo de las garantías superiores a la seguridad social, salud y vida en condiciones dignas de la menor representada y, en lo que aquí interesa, ordenó a J.C.B.S., en su calidad de gerente regional de C. E.P.S. S.A. Regional Suroccidente, que en el término de 48 horas:

[…] disponga e imparta las instrucciones respectivas a los subalternos encargados de expedir las autorizaciones y a la droguería o encargado de entregar las vacunas, ambas de la ciudad de Popayán, para que procedan a expedir anticipadamente, mes a mes las autorizaciones y entrega anticipadas de las vacunas, para que el tratamiento de INMUNOTERAPIA SUBCUTÁNEA ordenado a la menor (…), se realice sin interrupciones, con las especificaciones y por el tiempo que el médico tratante lo disponga. En todo caso, el doctor J.C.B.S., en su calidad de Gerente Regional de COOMEVA EPS S.A., Regional Sur Occidente, o quien haga las veces, queda obligado a expedir las autorizaciones y realizar la entrega oportuna de las vacunas, garantizando que el tratamiento se realice sin ninguna interrupción, so pena de incurrir en desacato a la orden judicial.

Disponiendo frente al mismo gerente:

[…] prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera la menor (…) para el tratamiento de la enfermedad que dio origen al presente amparo constitucional y de aquellas que surjan como consecuencia de ella, en la cantidad, con las especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante adscrito a esa entidad, de forma oportuna, eficiente y de calidad.

Y tras garantizar el derecho de petición, ordenó al Superintendente Nacional de Salud, que en el término perentorio de 48 horas, «proceda a dar respuesta clara, concreta y de fondo al reclamo y/o queja formulada por la accionante contra COOMEVA EPS S.A., el 05 de agosto de 2015, identificado con número 1083905215-010322-1».

El 18 de mayo de 2017, la parte actora presentó incidente de desacato y expuso que el 10 de febrero del mismo año, en consulta de control por la patología que motivó el amparo, «rinoconjuntivitis alérgica persistente», le fue prescrito el medicamento «Z. tableta # 10» por el médico tratante, cuyo suministro le fue negado por la E.P.S. luego de argumentar que estaba comprendido en el fallo constitucional, por lo que autorizaron la presentación genérica: «cetirizina»; sin importar que el amparo concedió el tratamiento integral.

Por otra parte, arguyó que el 7 de abril de 2017 elevó queja y reclamo ante la Superintendencia Nacional de Salud, dado que se continúa violentando su derecho de petición, sin que dicha entidad asuma su responsabilidad de inspección, vigilancia y control sobre C. E.P.S. S.A.

Por auto de 23 de mayo de 2017, el Tribunal requirió a los encargados de acatar la orden para que rindieran un informe sobre el asunto expuesto.

Dentro del término el médico que prescribió el fármaco dio cuenta que el medicamento formulado es idóneo para el tratamiento del padecimiento alérgico de la paciente.

La Superintendencia de Salud informó que por comunicación de 30 de mayo de 2017 contestó el derecho de petición que elevó la agente oficioso indicendante; posteriormente, reseñó los trámites administrativos adelantados para dar cumplimiento a la orden constitucional.

Mediante proveído de 2 de junio siguiente, el Tribunal requirió a C. E.P.S. para que informara los nombres completos e identificación de las personas que fungen actualmente como gerente general y gerente regional suroccidente de la entidad; ante lo cual se le informó que el encargado de cumplir los fallos de tutela de la reseñada regional es el doctor L.C.G.J., que ocupa el cargo de «Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales» y que su superior jerárquico es el doctor L.F.T..

Por otro lado, aseguró la entidad que está «adelantando las gestiones necesarias para generar los ordenamientos y programar la entrega de los mismos», en específico para el suministro de «Z.», de allí que estimó que su conducta no desconoce el estado de salud de la paciente, ni corresponde a una negación caprichosa, pues para generar la orden debe realizar trámites internos para la programación del servicio; por lo anterior, solicitó suspender el trámite del desacato y conceder el término de 10 días para generar la autorización y brindar la atención en salud en forma eficiente y continua.

El 23 de junio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán abrió el incidente de desacato frente...

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