Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93154 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93154 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12016-2017
Número de expedienteT 93154
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP12016-2017

Radicación n.° 93154

Acta n.° 249

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y la Directora de Policía Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, en contra de la sentencia adoptada el 2 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad física, salud, salubridad y resocialización reclamados por el Personero del Municipio de Zarzal, V.d.C..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano P.A.O., en su calidad de Personero Municipal de Zarzal, V.d.C. promovió demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad física, salud, salubridad y resocialización que afirmó vulnerados por el Centro Penitenciario y C. de Roldanillo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

En sustento del amparo invocado, adujo el actor que las estaciones de policía del municipio y subestaciones del corregimiento, cuentan con un calabozo de apenas “2 metros cuadrados”, siendo allí donde llevan a las personas que son aprehendidas en cumplimiento de las diversas órdenes de captura que se expiden diariamente, encontrándose en la actualidad cinco detenidos como son J.F.S.V., Á.J.S. LEÓN, N.H.B.O., J.D.J.Q.B. y un ciudadano que acaba de ingresar sindicado de cometer un homicidio agravado.

Aseguró que dichos calabozos no cuentan con la infraestructura física, ni con el personal idóneo para atender a quienes son trasladados allí, por lo que no cumple con los requerimientos de resocialización y en cambio, se encuentran en situación de hacinamiento, en condiciones infrahumanas, sin alimentación, servicios sanitarios, ni garantías mínimas, a pesar de lo cual el INPEC no ha realizado los trámites pertinentes que permitan el traslado a los respectivos establecimientos carcelarios.

Es así, que en aras de restablecer en alguna medida los derechos de los sindicados recluidos en dichos calabozos, solicitó al Municipio de Zarzal, que garantice el suministro de comida, así como el 29 de abril de 2016, elevó derecho de petición ante el Director General del INPEC y ante la Directora del Establecimiento Penitenciario y C. de Roldanillo, solicitando el “traslado urgente y prioritario a centro penitenciario”, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta ni solución alguna.

De acuerdo con lo anterior, formuló las siguientes pretensiones:

(i) “Se sirva ordenar a los funcionarios responsables de la violación que dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas como lo establece la ley, adopten las medidas que se requieren para descongestionar los lugares mencionados en los hechos de esta acción constitucional, pues en los calabozos de la estación de Policía del Municipio de Zarzal no deben permanecer personas privadas de la libertad, dado que ellos se hicieron solo para capturados, que deben ser puestos a disposición de las autoridades judiciales, por un tiempo no superior a 36 horas”.

(ii) Ordenarles que en el futuro, deben abstenerse de dar lugar a nuevas utilizaciones indebidas de los aludidos lugares, a la vez que eventualmente se deberán adelantar las acciones pertinentes contra las personas del cuerpo carcelario y penitenciario”.

(iii) “Se ordene a las autoridades accionadas que dispongan lo necesario para que se produzca el traslado a un Centro y Penitenciario y Carcelario de los señores J.F.S.V., Á.J.S. LEÓN, N.H.B.O. y JOSÉ DE J.Q.B..

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 19 de mayo de 2017 el Tribunal Superior de Buga admitió la demanda, disponiendo la notificación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Director General del INPEC y la Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Roldanillo. Así mismo, conformó en contradictorio con el Director General de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los Directores de los Centros Carcelarios de Buga y Tuluá, la Alcaldía y Secretaría de Gobierno del Municipio de Zarzal, el Comandante de la Policía Suroccidente Colombiano, el C. de la Estación de Policía de Zarzal, el C. de la Subestación de Policía de la Paila, el C. de la Subestación de Policía de Vallejuelo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Dirección Regional Occidente del INPEC, la Subintendencia de Unidad de Control Seguridad de la Paila, la Fiscalía Seccional de Roldanillo, la Fiscalía Local de Zarzal y los detenidos J.F.S.V., Á.J.S. LEÓN, N.H.B.O. y JOSÉ DE J.Q.B..

III. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Buga tuteló los derechos fundamentales invocados en la demanda, tras advertir que se encuentra plenamente demostrada la persistencia del estado de cosas inconstitucional, detectado y decretado por la Corte Constitucional desde la emisión de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, siendo que en la actualidad se prolonga tal vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, situación que denota una omisión de las autoridades públicas correspondientes en el cumplimiento de sus obligaciones, habida cuenta que no se evidencia la adopción de medidas legislativas, administrativas o presupuestales efectivas para brindar soluciones de fondo que permitan que la reclusión en el penal, cuando menos, se mantenga digna acorde a la condición de seres humanos de quienes son destinatarios de esa medida.

En el presente asunto, se tiene que en las Estaciones de

Policías se crearon Salas Temporales de privación de la libertad disponibles solo para “una población flotante”, esto es, para mantener en custodia a las personas que son capturadas mientras se surte el trámite ante la autoridad judicial, por lo tanto dichos recintos no cuentan con la infraestructura adecuada para atender a más de dos personas, ni en el tiempo prolongado al cumplirse el término referido, conforme así lo corrobora la Policía Nacional y los establecimientos carcelarios en las respuestas entregadas dentro del presente trámite.

En sentir del Tribunal, las condiciones bajo las cuales se encuentran no solo las personas detenidas preventivamente en las Estaciones de la Policía Nacional, sino también la comunidad de internos de los establecimientos carcelarios de Roldanillo, Buga y Tuluá, resulta degradante e inhumana, en tanto no se corresponde a los fines del Estado Social de Derecho y se ha prolongado por la falta de solución a la problemática estatal en virtud de la cual la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional desde 1998, sin que este grupo de personas tenga por qué soportar las inclemencias de la desidia administrativa del Estado.

Advirtió que las respuestas ofrecidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, están encaminadas a eludir responsabilidades sobre el asunto, frente a la situación que padecen los establecimientos carcelarios, cuando su creación fue con el propósito de velar por el cabal funcionamiento de dichos establecimientos a nivel nacional, desde el punto de vista funcional, operativo y administrativo.

Para hacer efectivo el amparo, ordenó: i) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que a través de los directores de los establecimientos carcelarios del país, asignen de manera inmediata dentro de un término no mayor a las 48 horas siguientes, “cupo para el ingreso de J.F.S.V., Á.J.S. LEÓN y N.H.B.O., quienes se encuentran en las estaciones de la Policía del Municipio de Zarzal y Corregimiento de la Paila, V.d.C., y cuyas condenas ya se emitieron”; ii) Requerir al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, “para que de manera conjunta y coordinada con el Inpec Roldanillo, T. y Buga, según el ámbito de sus competencias y con las demás entidades que deban ser llamadas, instauren y elaboren decisiones necesarias y pertinentes en aras de reducir o poner fin a la sobrepoblación carcelaria ubicada en esas instalaciones, a través de la adecuación, remodelación o construcción de áreas que permitan la reorganización de la población interna en condiciones de dignidad y salubridad y el adelantamiento de los trámites...

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