Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93107 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93107 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12098-2017
Número de expedienteT 93107
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Tutela de Segunda Instancia




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12098-2017

Radicación n. º 93107

Acta 249




Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).




I. ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por el Jefe de la Seccional Sanidad Santander de la Policía Nacional, frente a la decisión proferida el 14 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de petición del señor Klever Bladimir Pérez Saldaña vulnerado por la Dirección General de la Policía Nacional y, ordenó a la Dirección de Sanidad de la misma Institución, que autorizara la convocatoria a Junta Médico Laboral de Retiro, a favor del actor.


A. presente trámite fueron vinculadas, además de las anteriores dependencias, la Dirección de Sanidad Seccional Santander, la Junta Médica y Oficina de Medicina Laboral y el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional.


II. ANTECEDENTES


2.1 Hechos y fundamentos de la acción


Fueron narrados por el mencionado Tribunal, en los siguientes términos:


Manifiesta el accionante que laboró como patrullero de la Policía Nacional por un período de diez años, que en el año 2008 sufrió un accidente y como resultado del mismo quedó limitado físicamente, razón por la cual fue convocado a la Junta Medico [sic] Laboral Militar y de Policía No. 027 del 26 de marzo de 2010, siendo declarado no apto para el servicio policial, con sugerencia de reubicación en labores administrativas.


Debido a otras secuelas producto del accidente, refiere el accionante que fue convocado a la Junta Medico [sic] Laboral Militar y de Policía No. 142, llevada a cabo el 20 de septiembre de 2013, en la cual fue declarado no apto sin sugerencia de reubicación; debido a que el funcionario no le dio trámite a la decisión de la última Junta Médica Laboral, fue convocado nuevamente para la realización de una tercera Junta Medico [sic] Laboral Militar y de Policía, a la que le correspondió el radicado No. 1705 del 11 de marzo de 2016, en la cual fue declarado con INCAPACIDAD PERMANENTE E INVALIDEZ – NO APTO, CON PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL 84.26%, dicha decisión fue notificada y no fue recurrida.


Mediante Resolución No. 06144 del 23 de septiembre de 2016, el Director de la Policía Nacional tomó la decisión de retirar del servicio al señor PÉREZ SALDAÑA por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, ya que presentaba disminución de más del 50% de su capacidad laboral. Después de notificada dicha resolución recibió los haberes correspondientes o sueldos de alta por el lapso de tres (3) meses, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y de enero de 2017.


Como no se le había notificado la resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez, el 03 de mayo del año en curso, presentó derecho de petición ante la Dirección de la Policía Nacional, el cual fue recibido según certificación de Servientrega S.A., el 05 del...

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