Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00046 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00046 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 00046
Número de sentenciaAHL5190-2017
Fecha14 Agosto 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

AHL5190-2017

Radicación n.° 00046

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1095/2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia dictada el 9 de agosto de 2017, por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual denegó el amparo de hábeas corpus, que presentó el ciudadano L.E.P.A., contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SECRETARÍA EJECUTIVA TRANSITORIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL-CASANARE, JUZGADO 3º PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 60 ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VILLAVICENCIO-META.

I. ANTECEDENTES

El señor J.E.C.R., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, solicitó «libertad transitoria y anticipada».

Como soporte de la acción, el interesado afirmó que, es suboficial del Ejército Nacional de Colombia, activo en el grado de Cabo Segundo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 31 de mayo de 2012 «por conductas penales que tienen que ver directa o indirecta (sic) con el conflicto armado», recluido en el «Establecimiento Carcelario para miembros del Ejército Nacional – EJART- Tunjuelito», con un tiempo de 5 años y dos meses; que se postuló a la «Justicia Especial para la Paz», y firmó la respectiva acta de compromiso y postulación el 5 de julio de 2017, bajo el radicado No. «301605» ante la Secretaría Especial para la Paz, comprometiéndose con el sistema «SIV JRNR».

Indicó que requirió libertad ante el Juez 3º Penal del Circuito de Yopal, quien el día 6 de junio del año en curso, envió su expediente, identificado con radicado «85001310400320130004900», al Tribunal Superior de ese distrito, sin que hasta la fecha se le haya resuelto la petición.

Igualmente manifestó que radicó documento ante el «Secretario de Justicia Especial de Paz», solicitando que certificara ante el «Juzgado Tercero y Medidas de Penal del Circuito de Yopal Casanare, a la Fiscalía 60 Especializada de la UNDH y DIH de Villavicencio Meta», que el tutelante ya había firmado acta de compromiso de militares postulados que reúnen los requisitos de la Ley 1820 de 2016, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

Señaló que varios jueces y fiscales, han otorgado la libertad a más de 600 miembros agentes del Estado, por casos similares al que él presenta, por lo que considera que debe aplicarse el derecho a la igualdad y concedérsele la libertad de manera inmediata.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 8 de agosto de 2017, admitió la presente acción, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes en el proceso penal, a fin de que rindieran los informes necesarios sobre los hechos que motivan la presente acción.

Dentro del término concedido, el «Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal», el cual allegó en medio magnético, las sentencias de primera y segunda instancia, copia del auto que declara desierto el recurso de apelación, recurso de reposición interpuesto contra el anterior proveído, copia de notificación de despacho comisorio y copia de la apelación contra el auto que negó la libertad por vencimiento de términos.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó la solicitud invocada, por cuanto, evidenció que contra el auto proferido por el juzgado de conocimiento el 4 de junio hogaño, por medio del cual se negó la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento preventiva, se interpusieron los recursos ordinarios de ley, sin embargo, se declaró desierto el de apelación a través de proveído del 1 de agosto actual, decisión que fue recurrida y que se encuentra pendiente por culminar el traslado a las partes, cuyo plazo de vencimiento es el 11 del mismo mes y año, motivo por el cual, al encontrarse «pendiente por resolver lo pertinente frente a los recurso que presentó el interesado, luego de la decisión desfavorable […] habrá de declararse improcedente la acción […] por no haberse agotado el requisito de subsidiariedad».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por el actor, al momento de ser notificado de la misma, sin exponer los fundamentos de su inconformidad.

Mediante proveído del 10 de agosto actual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala de Casación Laboral.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero precisar que el hábeas corpus en su condición de derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal, es un mecanismo constitucional erigido para proteger la libertad personal frente a las amenazas o atentados que contra ella producen autoridades judiciales o policivas, tal como se desprende del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, y como lo ha precisado reiterada jurisprudencia de esta Corporación puede ser invocado cuando i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

Conforme a la norma citada, es posible solicitar mediante este mecanismo la concesión de la libertad de una persona retenida, cuando haya sido privada de la misma con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente.

El primer caso, tiene ocurrencia cuando a una persona se le restrinja la libertad sin el lleno de los requisitos que exige la ley al respecto, como lo es, verbigracia, la falta de una orden previa de la autoridad competente cuando ello es necesario, salvo el hecho de ser sorprendida en situación de flagrancia. El segundo, se presenta cuando no se resuelve su situación jurídica dentro de los términos legales o permanece detenida más del tiempo establecido en la Constitución y la ley.

Así mismo debe precisarse, que su ejercicio no se condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial, en el entendido que no es un mecanismo alternativo, sustitutivo o subsidiario de los cauces ordinarios, para debatir lo que legalmente debe hacerse ante los jueces competentes, sino un medio excepcional y protector de la libertad, para reparar y corregir las eventuales vulneraciones por actos u omisiones de las autoridades públicas.

Este objeto específico impide que el mecanismo constitucional de Hábeas Corpus,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR