Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02068-00 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866793

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02068-00 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaATC5184-2017
Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02068-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC5184-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02068-00

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticinco Civil Municipal de Bogotá y Cuarto Civil Municipal de G., para conocer de la acción de tutela que promueve R.M. viuda de Torres contra el Banco Falabella S.A.

ANTECEDENTES

1. La señora M. viuda de Torres actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección del derecho fundamental de petición, y manifiesta que el 13 de junio de 2017 informó al Banco accionado acerca del hurto de su tarjeta de crédito y le solicitó suspender el pago por valor de $783.136 representado en una compra que no hizo, sin recibir respuesta (ff. 1 y 2, cd. 1).

2. La acción de tutela que fue presentada en la ciudad de G., le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil Municipal quien en auto de 26 de julio de 2017 la rechazó por falta de competencia territorial, con fundamento en que «el lugar donde ocurre la violación o amenaza del derecho fundamental es en la ciudad de Bogotá», y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad - Reparto (f. 7, ídem).

3. Recibidas las diligencias por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogota, en providencia de 2 de agosto del año en curso rehúso la competencia en razón a que, «conforme a la jurisprudencia sobre el tema su vulneración se da con la falta de respuesta a la solicitud elevada al destinatario, lo cual confluye en el lugar indicado para recibir correspondencia (…) Así las cosas, al indicarse en el derecho de petición elevado al BANCO FALABELLA S..A. que las direcciones para recibir correspondencia serían en la “Carrera 4 nro. 10-30 Barrio Alto de la Cruz Girardot” y “Calle 21 Nro. 98-26 Barrio Granada, frente a la CAR en Girardot, Cundinamarca” permite colegir que la vulneración, originada por la eventual falta de respuesta a lo solicitado, se configura en G., por lo que el Despacho ubicado en ese lugar es el llamado a conocer de la tutela impetrada», y propuso conflicto de competencia, ordenando remitir el expediente a esta Sala de Casación (ff. 10 y 11, cit).

CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación es la facultada para dirimir el conflicto de competencia que se ha originado, habida cuenta que los Juzgados Municipales que se enfrentan pertenecen a diferentes Distritos Judiciales (Artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el 139 del Código General del Proceso).

2. Según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el...

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