Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022017-00158-01 de 14 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Fecha | 14 Agosto 2017 |
Número de sentencia | ATC5173-2017 |
Número de expediente | T 2000122140022017-00158-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC5173-2017
Radicación n.° 20001-22-14-002-2017-00158-01
(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 4 de julio de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela instaurada por Guillermo Manuel Díaz Mola en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de esa capital, el municipio de El Copey- Cesar y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, extensiva a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al Defensor de Familia y al Procurador de Familia “adscritos al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras” citado; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.
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ANTECEDENTES
1. Guillermo Manuel Díaz Mola suplica la protección de los derechos al mínimo vital, vida en condiciones dignas, vivienda y trabajo, presuntamente vulnerados por los accionados.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 8):
2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dictó sentencia el 9 de diciembre de 2016, accediendo a las pretensiones restitutorias formuladas respecto del predio rural “Parcela 1- Coyuntura La Esperanza”.
2.2. En ese proveído se le reconoció al tutelante la calidad de “segundo ocupante secundario”, tras avizorar que junto con su núcleo familiar, compuesto por adultos mayores y dos menores de edad, habitan el fundo en condiciones de pobreza y son víctimas de la violencia.
2.3. En virtud de lo antelado, la mencionada Corporación dispuso “(…) que se evitara por todos los medios el desalojo en forma forzosa, y (…) que se les brindara ayuda económica, protección y lo que requieran como opositores para que restituyan el inmueble en forma pacífica (…)” (sic).
2.4. También se le encargó a la UAEGRTD realizar “(…) una detallada caracterización de la situación económica de [Díaz Mola] y su núcleo familiar, con el objeto de que así se desarroll[en] mediante auto las medidas de protección a tomar (…)”; empero, esa autoridad nada ha hecho al respecto.
2.5. Tampoco han recibido las “medidas temporales de alojo, las ayudas de alimentación y sanitarias” encomendadas a la Alcaldía de...
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