Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00328-01 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00328-01 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC5195-2017
Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00328-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC5195-2017

Radicación nº 05001-22-03-000-2017-00328-01

(Aprobado en Sala de catorce de agosto dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 19 de julio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.A.C.A. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


1. ANTECEDENTES


1. El mencionado señor interpuso tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto de las garantías fundamentales a la salud, concedida el 16 de mayo de 2017, por la citada Corporación judicial, quien le ordenó al querellado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, “(…) fije fecha y hora para la práctica de todos los exámenes médicos que requiera el actor, en cumplimiento de lo dispuesto del (sic) artículo 8 del Decreto 1796 de 2000 (…)”.


2. El anterior pronunciamiento no fue impugnado por los interesados y al parecer se halla en la Corte Constitucional para su eventual revisión.


3. El 27 de junio pasado el petente del ruego denunció la inobservancia de la acción concedida, pues en su sentir no se han dispuesto los trámites correspondientes para la realización de los exámenes médicos faltantes para la verificación de su retiro definitivo.


4. Adelantado el decurso previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el 19 de julio del corriente año se dictó el proveído ahora examinado.


En esa determinación se resaltó que el funcionario tutelado pese a estar debidamente notificado de la existencia de esa tramitación no la atendió en oportunidad.


En consecuencia, se sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente y arresto de un (1) día, por el incumplimiento a la sentencia de tutela del 16 de mayo de 2017.


5. Enviado el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.


2. CONSIDERACIONES


1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes...

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