Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00113-01 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866817

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00113-01 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha14 Agosto 2017
Número de sentenciaATC5189-2017
Número de expedienteT 8500122080022017-00113-01
Tipo de procesoSOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE FALLO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC5189-2017

Radicación n.° 85001-22-08-002-2017-00113-01


Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el diez de julio de dos mil diecisiete por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal dentro del incidente de desacato formulado por J.L.S. contra Pacific Stratus Energy Colombia, Corpoantioquia, la Personería Municipal de San Luis de Palenque y la Defensoría del Pueblo, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.



I. ANTECEDENTES


1. En fallo emitido el 22 de mayo de 2017, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal concedió la protección constitucional reclamada por Jesús Leal Salcedo contra Corpoantioquia, Pacific Stratus Energy Colombia, Personería Municipal de San Luis de Palenque y la Defensoría del Pueblo.


2. En consecuencia de lo anterior, para restablecer el derecho conculcado, ordenó a las autoridades accionadas:


«(…) proceda a emita (sic) respuesta de fondo sobre el derecho de petición presentado en cada una de las entidades y que es objeto de la presente acción, relacionada con el incumplimiento de las obligaciones emanadas de la licencia ambiental No 2147 de 25 diciembre de 2005 BLOQUE EXPLORATORIO CUBIROS. Respuesta que deberá notificar al accionante y remitirse a esta corporación para acreditar el cumplimiento de la orden impuesta»


3. En escrito radicado el 12 de junio de 2017 el promotor del amparo manifestó que las autoridades accionadas no dieron cumplimiento a la orden constitucional.


4. En vista de lo anterior, el 27 de junio siguiente, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal admitió el incidente de desacato y requirió al «representante legal de Pacific Stratus Energy Colombia /Pacific E&P – ALEXANDRA CAIDCEDO, el Personero de San Luis de Palenque – E.E.G.T., la Defensora del Pueblo de Casanare – D.P.P.S. y la Directora de Corpoantioquia – M.J.P.R., o quienes hagan sus veces», para que, dentro del término de un (1) día, informaran sobre el cumplimiento de la orden.


5. El 10 de julio de 2017, se declaró que el Personero de San Luis de Palenque – E.E.G.T., incumplió el fallo de tutela, por lo que se le impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa de un...

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