Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50926 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866833

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50926 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente50926
Número de sentenciaAHP5188-2017
Fecha14 Agosto 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado



AHP5188-2017

Radicación n° 50926



Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se decide el recurso de apelación interpuesto por Andrea del Pilar Ordóñez Cañón Franco en representación del condenado J.P.O. CAÑÓN, contra el auto del 1º de agosto de este año, mediante el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de uno de sus Magistrados de la Sala Penal denegó por improcedente el amparo de habeas corpus.


DE LA ACCIÓN PÚBLICA


Andrea del Pilar Ordóñez acude a la acción pública de habeas corpus, por considerar que pese a que J.P.O. CAÑÓN cumple los requisitos legales establecidos en los artículos 51 a 54 de la Ley 1820 de 20916 para obtener la libertad transitoria, condicionada y anticipada, han pasado más de tres (3) meses de haber suscrito la solicitud para acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, sin que haya sido resuelta.


Advierte que el Decreto 700 de 2 de mayo de 2017 en su artículo 1º, permite invocar el habeas corpus en los casos de dilación u omisión injustificada de las peticiones de libertad condicional presentadas con sustento en la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario 277 de 2017.


DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El 1º de agosto pasado, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca a quien por reparto correspondió la acción pública la denegó por improcedente, por considerar que ante el Juez que vigila la ejecución de la pena impuesta a ORDÓÑEZ CANÓN no ha sido presentada solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada por parte del S. de la JEP, razón por la cual no existe la prolongación ilegal de la privación de su libertad.


Señala que mientras dicho funcionario no remita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el oficio que le corresponde, este no puede pronunciarse sobre la libertad del condenado.


La accionante impugna la decisión, porque a su juicio el Tribunal resolvió el problema únicamente de cara a la ley sin atención a los principios, derechos y garantías del Bloque de Constitucionalidad, la Constitución Política y los Acuerdos de Paz, enmarcados en las normas de derechos humanos y de derecho internacional.


Alude a reciente decisión del...

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