Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74671 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74671 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74671
Número de sentenciaSTL12658-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL12658-2017

Radicación n.° 74671

Acta extraordinaria 84


Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, frente al fallo proferido el 12 de julio de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, integrada por los magistrados S.S.M.M., Álvaro José Trejos Bueno y J.H.C.M., trámite al que fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, la PERSONERÍA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, la PROCURADURÍA REGIONAL CALDAS, la PROCURADURÍA DELEGADA EN ACCIONES POPULARES, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS, el BANCO DAVIVIENDA S.A. y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.

Se aceptan los impedimentos presentados por los magistrados Rigoberto Echeverri Bueno y F.C.C..


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, presentó acción popular contra el Banco Davivienda S. A., radicada bajo el n.º 2015-257, la cual fue desestimada por sentencia del 13 de diciembre de 2016, decisión que fue confirmada el 19 de abril de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales por sentencia del 31 de mayo de 2017.


Se queja de que el Tribunal desconoció que el cajero automático de la referida entidad bancaria carece de señalización braille en todas sus teclas; que el informe «técnico de planeación dijo que se contaba con conector para audífonos, empero nada dijo si servía o no»; y que se apartó de «sus propias sentencias», específicamente, la sentencia emitida el 13 de mayo de 2015, dentro de la acción popular radicado 2014-00070.


Por lo anterior, solicitó que se revocara la decisión del Tribunal accionado, y en su lugar, «se ordene amparar su acción popular».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 6 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, manifestó que por sentencia del 19 de abril de 2017 resolvió confirmar la providencia de primer grado que desestimó la acción...

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