Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74699 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74699 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 74699
Número de sentenciaSTL12568-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL12568-2017

Radicación n.° 74699

Acta extraordinaria 84


Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DORALY REPIZO RAMÍREZ contra el fallo proferido el 07 de julio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, trámite al que se vinculó a la NACIÓN- MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO.


  1. ANTECEDENTES


Doraly Repizo Ramírez interpuso acción de tutela contra las entidades antes enunciadas, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición y vivienda digna.


Afirmó que es víctima de desplazamiento forzado; que solicitó a Fonvivienda, mediante derecho de petición de 22 de mayo de 2017 el reconocimiento de la indemnización parcial, a través de un subsidio de vivienda; que no se encuentra inscrita en el programa de vivienda gratuita; que no le han informado sobre los documentos que requiere para que se le otorgue dicho beneficio; que Fonvivienda le manifestó que era el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el que seleccionaba a los potenciales beneficiarios y que éste último, a su vez, en respuesta a petición que elevó el 19 de mayo de 2017, le indicó que no era competente para autorizar el subsidio.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la autoridad encargada que proceda a informarle cuándo le entregará una vivienda, como parte de la indemnización parcial, así como postular y priorizar su hogar en el programa de vivienda en especie o en dinero; informarle sobre los documentos que requiere para que se le entregue una vivienda, y a dar respuesta de fondo a su petición en el sentido de indicarle en qué fecha se le reconocerá el subsidio.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En providencia del 27 de junio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Además, dispuso vincular al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


El Departamento Administrativo para la Prosperidad señaló que el Fondo Nacional de Vivienda Fondvivienda, es el encargado de otorgar los...

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