Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74465 de 15 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 74465 |
Número de sentencia | STL12562-2017 |
Fecha | 15 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL12562-2017
Radicación n.°74465
Acta Extraordinaria 84
Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LEONARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 22 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, así como al principio de «non bis in ídem», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas y fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que la Fiscalía Once Seccional de Bucaramanga, el 18 de febrero de 2013, profirió resolución de acusación contra A.G. y él como coautores del delito de fraude procesal, decisión que quedó ejecutoriada el 15 de mayo del mismo año.
Que agotado el procedimiento pertinente el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, el día 12 de mayo de 2015, emitió sentencia en la que declaró a los procesados culpables, por lo que los condenó a la pena principal de 6 años de prisión, 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes como multa y cinco años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas; asimismo, lo condenó a él a la inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado pro 6 meses.
Que interpuso recurso de apelación, fundamentado en que la decisión del juez de primera instancia vulneró el principio de non bis in idem, toda vez que resultó absuelto en el proceso disciplinario que por los mismos hechos se adelantó en su contra; que el Tribunal Superior de Bucaramanga por pronunciamiento del 5 de julio de 2016, confirmó lo resuelto por el a quo.
Que instauro el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala Casación Penal por auto del 30 de noviembre de 2016.
Que en su sentir, la condena impuesta en su contra vulnera las garantias reclamadas, dado que la justicia disciplinaria determinó su ausencia de responsabilidad en la adulteración del título valor.
Por lo anterior, solicitó la protección del derecho fundamental invocado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba