Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73079 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73079 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaATL5752-2017
Número de expedienteT 73079
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

ATL5752-2017

Radicación n.° 73079

Acta n.° 29

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

La Sala resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 7 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió P.G.J. contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

En este asunto se admitió el impedimento manifestado por el D.F.C.C. y se le declaró separado del conocimiento del presente trámite constitucional (folios 27 y 28).

  1. ANTECEDENTES

P.G.J. promovió acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos en condiciones de estabilidad laboral, prerrogativas que, en su criterio, se encontraban lesionadas, porque la convocada al trámite tutelar no la había inscrito en el Registro Único de Carrera de la entidad, pese a que reunía los requisitos para ello.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo de tutela de fecha 25 de abril de 2017, en el que concedió el amparo y ordenó a la accionada que, en un término no superior a cinco (5) días, realizara la inscripción solicitada por la accionante.

Al ser impugnada la decisión precedente, por la accionada, esta Corte profirió fallo de fecha 7 de junio de 2017, en el que consideró:

[…] se observa que la inconformidad de la accionante se originó en la presunta omisión de la Procuraduría General de la Nación, de inscribirla en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación, pese a que había aprobado todas las etapas de la convocatoria 001-2015 para tal efecto, incluido el período de prueba.

No obstante, no puede perderse de vista que, tal y como se señaló en apartes precedentes, con posterioridad al fallo de primer grado la accionada realizó finalmente la mencionada inscripción, actuación que se desprende de la certificación 2017-081 del 9 de mayo de 2017, aportada al expediente por la accionante, en la que se estableció:

“EL JEFE DE LA OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA CERTIFICA:

Que P.G.J., identificada con cédula de ciudadanía 42881852 participó en la convocatoria número 001-2015 para proveer el empleo de PROCURADOR JUDICIAL II DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Que el nominador, haciendo uso de la lista de elegibles y con fundamento en el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, nombró a P.G.J. en el cargo de PROCURADOR JUDICIAL II, CÓDIGO 3PJ GRADO EC, DE LA PROCURADURÍA 3 JUDICIAL II PARA ASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, con sede en la ciudad de Bogotá.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información Administrativo y Financiero (SIAF), la señora P.G.J. se posesionó el día 01 de septiembre de 2016, de conformidad con el Decreto de nombramiento 3177 del día 08 de agosto de 2016, con efectos fiscales a partir del 02 de septiembre.

Que su desempeño en el período de prueba se calificó en forma aprobatoria, culminó el día 01 de enero de 2017 y se notificó el día 24 de enero de 2017.

Que la Oficina de Selección y Carrera la inscribió en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación el día 09 de mayo de 2017, en el empleo de PROCURADOR JUDICIAL II, CÓDIGO 3PJ GRADO EC, DE LA PROCURADURÍA 3 JUDICIAL II PARA ASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS […]”.

En las anteriores condiciones, tiene esta sala la certeza de que los hechos que motivaron la presente acción de tutela, desaparecieron completamente y, al hacerlo, dieron lugar a la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, de manera que se revocará el amparo concedido por el a quo y, en su lugar, se negará la salvaguarda solicitada.

Y, con apoyo en las anteriores reflexiones, decidió:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de abril de 2017 y, en su lugar, negar el amparo invocado por P.G.J., de condiciones civiles conocidas en el expediente.

Al ser notificada la decisión transcrita, la accionante presentó memorial legible a folios 34 y 35 del expediente, en el que pidió su aclaración. En apoyo de su solicitud, señaló que el entendimiento de la providencia era confuso, en atención a que los argumentos relativos a la carencia actual de objeto por hecho superado se habían dejado plasmados únicamente en la parte motiva de la decisión, mas no en la parte resolutiva, en la que la corporación se había limitado a negar el amparo sin precisar cuál era el motivo de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR