Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71434 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71434 de 16 de Agosto de 2017

Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaAL5270-2017
Número de expediente71434
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL5270-2017

Radicación n.° 71434

Acta 29


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala lo que corresponda al recurso de queja presentado por ORLANDO LUIS ACOSTA HERNÁNDEZ, JUAN MARÍA BARRIOS VILLAREAL, D.A.T.C., CÉSAR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, F.D.M.M. y J.M.A.R., contra la providencia de 13 de febrero de 2015, por la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. no concedió el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 28 de febrero de 2013, en el proceso que aquellos le promueven a la empresa DRUMMOND LTD. COLOMBIA, luego de lo cual la Corte se pronunciará sobre la solicitud de desistimiento elevada por el primero de los prenombrados.




  1. ANTECEDENTES


Juan María Barrios Villareal, D.A.T.C., César Julio Flores Rodríguez, F.D.M.M., Juan María Aguas Romero y O.L.A.H., otorgaron poder al abogado A.L.F. para que, en su nombre y representación, presentara demanda contra la empresa DRUMMOND LTD. COLOMBIA.


En el decurso del proceso, tal profesional renunció a dicho mandato, según se aprecia a folio 174 del cuaderno 2, acto aceptado el 26 de julio de 2011 (folio 175 c. 2). Es así que los prenombrados confirieron poder a la doctora Sailex Tulia López Esguerra (folio 177 c. 2), quien a su vez lo sustituyó en A.L.F. (folio 38, c. 5), apoderado que en esa condición interpuso recurso de casación contra la sentencia de 28 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M. (folios 35 a 38, c. 5, y 3 a 20, c. 6), medio de impugnación que fue negado mediante providencia de 13 de febrero de 2015 (folios 74 a 79).


Contra esta última, el mencionado abogado recurrió y en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir la queja (folio 80 a 83, c. 5); el juez plural mantuvo su criterio a través de auto de 10 de abril siguiente, por lo que dispuso lo correspondiente para surtir la queja.


Ante esta Corte, el doctor R.M.A. sustentó el recurso (folio 2 a 7, c. Corte), y fundó su legitimación en que A.L.F. le sustituyó el mandato para ese propósito (folio 15 c. Corte).


Con posterioridad, el accionante O.A.H., en causa propia presentó «desistimiento del proceso de la referencia», dado que con la empresa demandada «hemos superado las diferencias que originaron la acción de tutela de la referencia a través de...

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