Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72743 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Número de sentencia | AL5276-2017 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de expediente | 72743 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL5276-2017
Radicación n.° 72743
Acta 29
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Procede la Sala a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de súplica interpuesto por el apoderado de ORLANDO DE J.H.V. contra el auto proferido por esta Sala de Casación el 28 de febrero de 2017, dentro del proceso ordinario que promovió contra COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Mediante auto del 11 de mayo de 2016 esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante y ordenó correr el traslado para presentar la demanda de casación; ante la falta de sustentación, el 27 de julio, declaró desierto el trámite e impuso multa al apoderado, decisión contra la que interpuso recurso de reposición pero se rechazó por extemporáneo, el 8 de febrero de 2017.
Por lo anterior, el apoderado del recurrente presentó súplica, pues a su juicio, «interpuse recurso de reposición el cual allegué mediante correo electrónico el día 02 de agosto del año 2016, esto es, dentro del término de la ejecutoria del citado auto como evidencia en el sello de su Honorable Corporación en donde textualmente se lee que el precitado auto quedaría en firme el día 2 de agosto de 2016 a las 5:00 PM, en suma, no es consecuente la no reposición del auto que declaró desierto el presente recurso por extemporáneo pues en realidad la presentación del mismo se hizo en forma oportuna, pues la providencia no había quedado ejecutoriada, de manera que lo procedente en este caso es continuar con el término remanente y dar trámite al recurso extraordinario de casación».
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CONSIDERACIONES
Esta Corte ha precisado que el recurso de súplica interpuesto contra los autos interlocutorios dictados por la Sala de Decisión, es improcedente, en los términos del artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable a los ritos laborales por remisión expresa del precepto 145 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto dicha normativa consagró su viabilidad cuando se instaure «contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72743 del 07-03-2018
...el término remanente y dar trámite al recurso extraordinario de casación». El anterior recurso de súplica se rechazó mediante providencia AL5276-2017 del 16 de agosto de 2017, en el entendido que contra un auto proferido por la Sala es improcedente el mencionado medio de impugnación, tal co......