Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74487 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74487 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO
Número de expedienteT 74487
Número de sentenciaSTL13083-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente

STL13083-2017

Radicación n.° 74487

Acta 29

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación presentada por el GRUPO GRIFFIN INTERNACIONAL S.A.S. contra el fallo proferido el 29 de junio de 2017 por la SALA CIVIL – FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE BUENAVENTURA, trámite al cual fueron vinculados el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y, las empresas ILUMINACIÓN VILLAVICENCIO S.A.S. y CONSTRUCTORA YPF S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad GRUPO GRIFFIN INTERNACIONAL S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y PETICIÓN, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó el promotor que importó unas lámparas destinadas para el alumbrado público de Villavicencio a través de manifiesto no. 116575007120245, las cuales ingresaron el 2 de agosto de 2016 al puerto de Buenaventura.

Expuso que el 4 de noviembre de 2016 se presentó en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Buenaventura para «realizar trámites para que la mercancía ingresara a bodegas particulares»; sin embargo, le informaron que tales productos habían sido declarados en «abandono» el día anterior, esto es, «el 03 de noviembre de 2016 y que no se podía realizar nada al respecto».

Narró que el 16 de febrero de 2017 presentó petición ante la autoridad convocada, con la finalidad de obtener copia de la resolución del decomiso de sus artículos. Adujo que mediante oficio no. 135201245-00131 de 24 de febrero siguiente obtuvo respuesta en la cual le informaron que no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto el abandono opera automáticamente y, que por tanto, no hay un acto administrativo que así lo declare.

Sostuvo el accionante que la decisión adoptada por la autoridad convocada vulnera sus derechos superiores, habida cuenta que no contó con la posibilidad de agotar la «instancia administrativa». Agregó que la incautación de la iluminaria ha afectado económicamente a la empresa y a sus trabajadores, dado que le ha impedido cumplir con sus obligaciones contractuales.

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Buenaventura entregar la mercancía contenida en el manifiesto de carga no. 116575007120245.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de junio de 2017 la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la acción de tutela, notificó a la autoridad accionada y ordenó vincular al municipio de Villavicencio, así como a las empresas Iluminación Villavicencio S.A.S. y constructora YPF S.A.S., con el fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas de Buenaventura manifestó que una vez revisado el manifiesto de carga no. 116575007120245, constató que la mercancía arribó a territorio aduanero el 2 de agosto de 2016, razón por la cual, el hoy accionante tenía hasta el 2 de septiembre siguiente para nacionalizarla o reembarcarla, término que se prorrogó a petición del interesado hasta el 3 de octubre del mismo año, sin que adelantara los trámites pertinentes.

Añadió que a pesar de lo anterior, el petente contó con la posibilidad de rescatar los artículos hasta el 3 de noviembre de la misma calenda; sin embargo, omitió su uso y, por tanto, operó «de manera automática el abandono legal, sin que le sea exigible a la Autoridad Aduanera la expedición de un acto administrativo que así lo declare, como mucho menos una notificación de tal situación al interesado».

Por otra parte, expuso que mediante oficio adidado16 de febrero de 2017, informó al demandante que no era procedente la notificación del abandono de la mercancía, «acto que la sociedad actora pudo controvertir mediante el medio de control que corresponda».

La empresa Iluminación Villavicencio S.A.S. adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que desconoce los hechos descritos en la presente acción constitucional.

El municipio de Villavicencio pidió que se declare la improcedencia del amparo ius fundamental, pues afirma que no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante, en tanto la censura se encuentra dirigida contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Buenaventura.

En el curso del trámite, el accionante manifiesta que la medida adoptada por la autoridad accionada, le ha impedido cumplir con sus obligaciones contractuales.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 29 de junio de 2017, denegó el amparo tutelar reclamado, al considerar que la entidad accionada no ha vulnerado los derechos reclamados por el petente, en la medida que el abandono de la mercancía opera por imperio de la ley, y no requiere de la expedición de actuación administrativa o procedimiento especial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 y 231 del Decreto 2685 de 1999.

Así mismo, sostuvo que no se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad, en tanto las controversias que se suscitan entre las partes deben ser dirimidas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por otra parte, adujo que no se vulneró el derecho de petición del accionante, dado que la accionada dio respuesta oportuna y de fondo a la misma, a través de oficio no. 135201245-00131 de 16 de febrero de 2017, misiva que fue entregada el 24 del mismo mes y año.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la accionante la impugna, para lo cual refiere que las «actuaciones adelantadas por la demandada se encuentran revestidas de legalidad», razón por la cual, es su deber expedir las resoluciones correspondientes, con el propósito de poder ejercer los recursos de ley.

Así mismo, aduce que con el decomiso de la mercancía se le está causando un perjuicio, pues le ha impedido cumplir con sus obligaciones contractuales, circunstancia que no solo afecta económicamente a la empresa sino también a sus trabajadores.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta Sala, se advierte que no le asiste razón a la parte actora al pretender que se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Buenaventura la entrega de la mercancía contenida en el manifiesto no. 116575007120245, toda vez que el procedimiento adelantado por dicha autoridad para determinar el abandono de la carga se ajustó a las normas que...

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