Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50990 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50990 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente50990
Fecha16 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de sentenciaSL12717-2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL12717-2017

R.icación n.° 50990

Acta 06


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por RAQUEL AGUDELO PADILLA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de marzo de 2010, complementada el 28 de octubre de 2010, en el proceso que instauró contra PERLES COLOMBIANA E.U.


  1. ANTECEDENTES


Raquel Agudelo Pradilla llamó a juicio a Perles Colombiana E.U., con el fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa; al pago de los perjuicios morales causados; a la reliquidación de primas, cesantía, intereses a la cesantía vacaciones; que le sea tenido en cuenta como salario en especie y parte integrante del salario al momento de las liquidaciones la vivienda que le fue suministrada; a la indemnización moratoria; reintegro de dineros propios por gastos de la empresa; indexación; costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, en los hechos que relata en el acápite correspondiente de la demanda y que se resumen así: que se vinculó a la demandada el día 8 de Noviembre del 2002, hasta el 4 de abril del 2005, fecha ésta en la que fue despedida sin justa causa, cuando se desempeñaba como Gerente Administrativa, con una asignación salarial mensual de $1'700.000, que además de laborar en el establecimiento de la empresa, para el desempeño de su cargo le fue necesario trasladarse de Cali a Bogotá; que la demandada ofreció pagarle la suma de $250.000 pesos más de salario cuando buscara vivienda fuera de la empresa; situación que no ocurrió en tanto le fue asignada para su vivienda una de las piezas de la compañía, que durante la relación laboral se caracterizó por ser cordial y respetuosa como lo demuestra el hecho de que no existan llamados de atención; que como consecuencia del despido, se le produjo un daño a su buen nombre y recibió trato indigno, injusto y humillaciones por parte de la Jefe Administrativa de empresa, causándole grave malestar a su vida personal y espiritual; que la vivienda de habitación es salario en especie por lo cual se debió tenerla en cuenta como salario al momento de liquidarle sus salarios, prestaciones sociales y vacaciones; que de su propio dinero canceló gastos de la empresa que no se le han reembolsado y consta en el acta de entrega del 31 de Marzo del 2005.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo y los extremos de la vinculación laboral, manifestando no constarle los demás.


En su defensa propuso como excepciones las que denominó: falta de causa, cobro de lo no debido y pago,


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo del 30 de abril de 2009 (f.º 209 – 229 del cuaderno de primera instancia), declaró probadas las excepciones de falta de causa, cobro de lo no debido y pago; declaró que el contrato de trabajo de la demandante terminó por justa causa, absolvió a la accionada de las pretensiones e impuso condena en costas en contra de la demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 24 de marzo de 2010, f.º 14 – 24 del cuaderno de segunda instancia) modificó el numeral primero de la sentencia de apelada y en su lugar declaró no probadas las excepciones de falta de causa y pago y parcialmente probada la de cobro de lo no debido; revocó el numeral segundo y en su lugar declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador y condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa en la suma de $3’822.223.oo pesos; por concepto de diferencia de Cesantía la suma de $278.oo pesos; por concepto de diferencia de Prima de Servicios la suma de $278.oo pesos; por concepto de diferencia de Vacaciones la suma de $293.056.oo pesos y, a la indexación de dichas sumas al momento del pago.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de analizar la carta de despido, al igual que las testimoniales, consideró, que las faltas que se le endilgaron a la demandante como justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo no existieron y por ello revocó la decisión de primera instancia en cuanto absolvió a la demandada de la indemnización por despido injusto y en su lugar accedió a la misma en cuantía de $3’822.223.oo pesos.


Respecto a la indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por la demandante con ocasión de su despido, señaló que quien tenía la carga de probar ese supuesto daño moral no cumplió esa obligación procesal, ello como quiera que dentro de las pruebas allegadas al proceso no se encontró de forma fehaciente, que hubiere sufrido un perjuicio del tipo moral.


Con relación a la pretensión de la demandante referente a que la suma de $250.000.oo, sea considerada como salario en especie, concluyó que dicho monto sí debió haberse tenido como tal, de conformidad con el art. 127 del CST., y el numeral 1º del art. 129 del mismo Código, ello como quiera que del estudio de tales disposiciones, al igual de las pruebas allegadas al proceso, encontró que se daban todas las circunstancias para que esa suma se considerara como salario en especie, ya que la misma se tenía como ordinaria y permanente, y era una contraprestación directa del servicio, sin que se hubiere demostrado por parte de la accionada acuerdo entre las partes que dispusiera que este monto no hacía parte del salario y señala:

Debe acotarse que, se acepta que el monto del salario en especie equivalente a $250.000 por concepto de habitación suministrada a la demandante, en razón a que ese es el monto mensual al que se comprometió pagar la demandada cuando la actora buscara otra vivienda fuera de la empresa, lo que equivale a decir que la empresa atribuía en ese monto al alojamiento, por ende es aplicable tanto al que buscara la trabajadora como al que le suministraba por ocupar una habitación.


Lo anterior resulta así en la medida en que si desde el primer día la demandante hubiere conseguido vivienda, el valor a reconocerle por la demandada era $250.000, por ende ese valor es atribuible al alojamiento suministrado.


De acuerdo con lo anterior, ordena y reliquida las cesantías, las primas de servicios; en cuanto a las vacaciones si bien la liquidación arroja una suma superior a la condena que impuso, limitó su valor a lo pedido por la demandante en su recurso de apelación.


Finalmente en lo atinente a la pretensión de que le sean reintegrados los dineros que la demandante manifestó haber pagado de su pecunio, por gastos de la empresa, los cuales ascendieron a la suma de $1'525.148, señaló que las liquidaciones allegadas por la demandante, no se encuentra que hayan sido aceptadas por parte de la empresa y además, de los recibos aportados, solo se puede afirmar la existencia de unos pagos, pero sin que se pueda inferir, que la demandante los hubiere efectuado.


En sentencia complementaria del 28 de octubre de 2010, absolvió a la demandada de la indemnización moratoria al no encontrar en ella actuación de mala fe y corrigió el numeral cuarto de la sentencia inicial imponiendo condena en costas de la segunda instancia a cargo de la demandada.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, al igual que la sentencia complementaria,


[…]en cuanto confirmó el numeral primero del fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali de Descongestión y el resuelve quinto de la sentencia complementaria No. 350 en el que absuelve a la sociedad demandada de la indemnización moratoria por falta de pago de prestaciones sociales y del daño moral, y parcialmente el numeral tercero que condena en reliquidación de salarios, a pagar por concepto de diferencia de Cesantía la suma de $278.oo pesos; por concepto de diferencia de prima de servicio la suma de $278.oo pesos y por concepto de diferencia de prima de servicio la suma $278.oo pesos y en sede de instancia, revoque la absolución de la indemnización moratoria y del daño moral, y ajuste como diferencia de Cesantía, Interés a la Cesantías y de primas, para en su lugar, condenar a la sociedad enjuiciada a reliquidar y pagar la diferencia...

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