Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74767 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74767 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL12715-2017
Número de expedienteT 74767
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12715-2017

Radicación n.° 74767

Acta 29


Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDWIN PISSO MORALES contra el fallo emitido el 13 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS, trámite al cual se vinculó al COMANDO DE APOYO LOGÍSTICO DE INFANTERÍA DE MARINA – ARMADA NACIONAL y al HOSPITAL MILITAR CENTRAL.


  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, salud, vida, dignidad humana, buen nombre y petición.


En sustento de ello, indicó que es sargento primero de la infantería de marina en actividad, domiciliado en Bogotá y padece de «insuficiencia renal crónica»; que conoció el Plan de Traslados de 3 de mayo de 2017, en virtud del cual sería reubicado del Comando de Apoyo Logístico de I.M. (Bogotá D.C.) al Batallón Fluvial de I.M. N.º 24 (Buenaventura), lo que motivó que el día 8 del mismo mes elevara solicitud de reconsideración al Comando de Infantería de Infantería de M. de la Armada Nacional dada su condición médica, a efecto de continuar residiendo en esta ciudad.


Sostuvo que nunca recibió respuesta a tal petición; sin embargo, el 23 de mayo de 2017 la Jefatura de Personal le comunicó que el Comando de Apoyo Logístico de Infantería de M. ordenó abrir investigación disciplinaria por violar el conducto regular, lo que adujo, «obstaculiza todas las solicitudes previas (…) que hasta el momento han sido manejadas con respeto y diligencia dada mi condición física», máxime cuando al día siguiente se emitió la orden administrativa que ordenó el traslado.


Aseguró que el día 25 de mayo posterior requirió a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional para que le certificara la cobertura de atención médico especializada por nefrología en la región pacífica que le garantice la continuidad en el tratamiento; empero, hasta la fecha no ha recibido respuesta; que ante el silencio de la entidad insistió en la solicitud el 27 de junio siguiente.


Destacó que el 19 de junio de 2017 elevó nueva petición ante el Comando de Apoyo Logístico de Infantería de M. para la reconsideración del traslado, a la que también adjuntó los soportes correspondientes, acompañando en esta ocasión el apoyo de su superior inmediato, pero a la fecha tampoco ha sido contestada.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas que reconsideren su traslado a Buenaventura por su condición fisiológica que actualmente es tratada en el Hospital Militar Central, así como disponer el cierre definitivo de la investigación disciplinaria iniciada en su contra.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de julio de 2017, el Tribunal admitió la acción, incorporó como prueba los documentos aportados, vinculó a los entes atrás referidos, y dispuso la notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Jefatura de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional precisó que por orden administrativa 555 de 24 de mayo de 2017 se ordenó el traslado del actor a la unidad fluvial de Buenaventura y que el 11 de mayo del mismo año certificó que en dicha ciudad podía ser atendido. Resaltó que el traslado del promotor obedeció a las necesidades del servicio y está acorde con los lineamientos del Decreto 1790 de 2000. Por demás, explicó que esa institución garantiza el derecho a la salud en todas sus guarniciones, por lo que en el lugar donde fue asignado podrá continuar con los tratamientos que requiere; en tal sentido, allegó copia de la comunicación enviada al accionante.


Finalmente, frente a la solicitud de cierre de la investigación disciplinaria, adujo que la eventual vulneración...

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