Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47940 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47940 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12669-2017
Fecha16 Agosto 2017
Número de expedienteT 47940
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL12669-2017

Radicación n.°47940

Acta No



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017.



Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JAIME JAVIER ROMERO THERÁN quien actúa en su condición de Capitán y Representante Legal del Cabildo Menor Indígena Z. Sabanas de la Negra del Municipio de Sampues (Sucre), contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, la DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y la SOCIEDAD DE LA AUTOPISTA DE LA SABANA trámite al cual se ordenó vincular a LA AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE TRANSPORTE, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE, “CARSUCRE”, MUNICIPIO DE SINCELEJO, así como a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, a la abogada JARDÍN DÍAZ PAYARES y a todas las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 59.079, que dio origen a la presente queja constitucional.



  1. ANTECEDENTES


Jaime Javier Romero Therán, quien actúa en la calidad antes descrita, reclamó el amparo constitucional de los derechos fundamentales y “de tipo colectivo”, también « al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad , al de participación, al de autonomía a la consulta previa por el incumplimiento a los acuerdos de consulta, por la existencia, integridad e identidad cultural y social, usos, costumbres y derecho consuetudinario de las comunidades étnicas del pueblo Z. que considera les fueron vulnerados al pueblo que representa.


Informó que el día 20 de febrero de 2015, su Cabildo Indígena, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada J.D.P., con el objeto de que los asesorara legalmente, ante las entidades respectivas, para la “consecución del goce efectivo del derecho constitucional de la consulta previa. Todo ello en pro de que a nuestro cabildo se le permitiera la identificación de impactos causados por la ejecución del proyecto de construcción de la segunda calzada de Sampués-Sincelejo, con dicha identificación se permite concertar la indemnización para el cabildo como compensación establecida en los acuerdos bajo el marco de la consulta”.


Expresó que el contrato referido se pactó bajo la modalidad de cuota litis, tasándose en la suma del 35% de la totalidad de la indemnización, que la abogada D.P., cumplió cabalmente con su obligación con la presentación de la tutela No. 2015-00039-00, e impugnación del fallo de primera instancia, y su consecuente incidente de desacato, por consiguiente la abogada ejecutó a través de asesorías que requirió el Cabildo, en atención al contrato que fue suscrito el 20 de febrero de 2015.


Adujo que el d 5 de octubre de 2016, protocolizaron los acuerdos del proceso consultivo que fue ordenado en sede de tutela, y agotados los trámites respectivos se fijó como indemnización la suma de $235.000.000.oo, a cargo del Gerente de la Concesión Vial Autopistas de la Sábana. Que el 18 de octubre de 2016, el...

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