Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74427 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74427 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL13059-2017
Número de expedienteT 74427
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL13059-2017

Radicación n° 74427

Acta 29


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación presentada por DIEGO MANUEL CAMACHO MORA y LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA, contra el fallo proferido el 9 de junio de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelantaron los recurrentes contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL – SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y el JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de cuestionamiento.

  1. ANTECEDENTES


DIEGO MANUEL CAMACHO MORA y LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA presentaron acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la LIBERTAD, DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y LEGALIDAD e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encausadas.


Refirieron que el 24 de febrero de 2006 la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos inició la etapa de instrucción criminal, razón por la que vinculó a los accionantes, a L.E.R.M., L.N.B.P., C.E.M.R. y Carlos Alberto Bustos Rodríguez. Agregan que el 16 y 23 de marzo del mismo año, el investigador les impuso medida de aseguramiento.


Afirmaron que el 5 de diciembre de 2006, la mencionada autoridad formuló resolución de acusación en su contra por los delitos de «peculado por apropiación y concierto para delinquir», decisión que fue apelada ante la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; no obstante, en providencia de 1 de octubre de 2007 fue confirmada.


Indicaron que la etapa de juicio le correspondió adelantarla al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y que en sentencia de 29 de junio de 2011, se les condenó por las conductas punibles en comento y se les impuso pena privativa de la libertad de 90 meses y multa de 50.000 SMLMV.


Precisaron que apelaron el fallo de primera instancia ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiado que en proveído de 2 de octubre de 2013, confirmó la de primera instancia.


Adujeron que contra la anterior decisión, presentaron recurso extraordinario de casación, y que la S. de Casación Penal mediante auto de 30 de abril de 2014 lo inadmitió, bajo el argumento de indebida sustentación. Agregaron que la Corporación aludida explicó que en lo referente a la prescripción de la acción respecto de Diego Manuel Camacho Mora, que este actuó en ejercicio de funciones como servidor público debido a su condición de gerente de zona de la cuenta empresarial Bancafé, razón por la que el término prescriptivo frente a la condena por él cometida se aumentó en una tercera parte, conforme al inciso quinto del artículo 83 del Código penal.


Los promotores estimaron que las autoridades convocadas desconocieron «una manifiesta prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir por el que se les procesaba», esto, bajo «el supuesto equivoco de ser [los actores] como empleados del entonces Bancafé, “unos servidores públicos” cuando por expresa preceptiva de la ley, los trabajadores de Bancafé no lo eran».

Con base en lo anterior, acudieron a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendieron, que se le ordene a la S. de Casación Penal que «reconozca en auto, la prescripción del delito de concierto para delinquir» y, en consecuencia, se les reduzcan los 14 meses adicionales que le fueron impuestos en la pena de 90 meses de prisión. Igualmente, solicitaron que se ordene al Juzgado Noveno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR