Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01158-000 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12250-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01158-000 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC12250-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01158-00
(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idarraga contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, tramite al cual se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, y demás autoridades, partes e intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
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ANTECEDENTES
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La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes se abstuvieron de liquidar las agencias en derecho causadas en segunda instancia.
Pretende, en consecuencia, se ordené realizar la liquidación de costas, incluyendo las agencias en derecho que corresponda fijar en segunda instancia. [Folios1-2, c. 1]
B. Los hechos
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El reclamante, promovió acción popular contra Banco Caja Social BCSC, con el fin de que dicha entidad financiera instale en el cajero automático ubicado en la carrera 7ª # 19-32 de P. teclado con lenguaje braille, información auditivita en altavoz, entrada para audífono, así como señales auditivas y visuales, para que pueda ser utilizado de manera oportuna por personas con discapacidad en estos órganos sensoriales.
2. Correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. conocer la demanda, quien la admitió a trámite el 2 de junio de 2015.
3. Enterada de la actuación, la entidad bancaria formuló excepciones según las cuales no estaba obligada a realizar las adecuaciones requeridas, pues no se acreditaban los supuestos daños que el accionante le imputaba, no había vulnerado los derechos colectivos alegados, además, que el cajero cumplía con la reglamentación vigente y normas internacionales.
4. Surtido el traslado de las excepciones y una vez agotado el procedimiento pertinente, el 19 de julio de 2016 el despacho accionado profirió sentencia de primera instancia en la que declaró la improsperidad de las excepciones formuladas por la accionada y le ordenó implementar las medidas necesarias para que el cajero automático fuera utilizado con facilidad por las personas con disminución auditiva y visual.
Teniendo en cuenta la prosperidad de las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la entidad financiera, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de $50.000. [Folios 94-102, c. 1]
5. Contra la anterior decisión, Banco Caja Social interpuso recurso de apelación.
6. El 15 de diciembre de 2016 el Tribunal Superior de P. confirmó la sentencia e impuso condena en costas, sin fijar monto por concepto de...
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