Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00461-01 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de sentencia | STC12317-2017 |
Número de expediente | T 1100122100002017-00461-01 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12317-2017
R.icación n.° 11001-22-10-000-2017-00461-01(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 12 de julio de 2017, dictada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por Claudia Milena Gómez Giraldo en contra del Juzgado Tercero de Familia de esta capital, con ocasión del juicio de “aumento de cuota alimentaria” iniciado por la aquí gestora, a nombre de sus menores hijos M. y G.G.G., respecto de Hugo Alberto Gómez García.
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el acusado.
2. Claudia Milena Gómez Giraldo sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. El 14 de agosto de 2016, la tutelante inició el litigio materia de esta salvaguarda, exigiendo se incrementara “la cuota alimentaria” fijada a favor de sus descendientes, M. y Gerónimo Gómez Gómez, y a cargo del progenitor de aquéllos, Hugo Alberto Gómez García.
2.2. Al interior de ese decurso, la ahora quejosa requirió se decretara el embargo de unas propiedades del mencionado señor, pedimento denegado el 24 de febrero de 2017, decisión atacada a través de reposición y apelación por la interesada, sin “respuesta alguna” a la fecha de interposición de este amparo.
2.3. Según la querellante, el aumento de la aludida obligación es necesario para “el bien de sus dos hijos” y, además, la cautela exigida es procedente debido a “la grandiosa fortuna” de su oponente.
3. Implora ordenar dar “trámite a ese proceso” y “tener en cuenta las medidas cautelares que se solicitaron”.
1.1. Respuesta del accionado
Remitió el expediente cuestionado en calidad de préstamo y explicó:
“(…) A este Juzgado correspondió por fuero de atracción el proceso citado, el cual se admitió el 10 de octubre de 2016, previa subsanación y se encuentra con el traslado de las excepciones de mérito, según auto del 29 de junio de 2017”.
“En cuanto tiene que ver con el recurso interpuesto y del cual se duele la tutelante, me permito comunicar que en la misma fecha, esto es, el 29 de junio de 2017, se resolvió el mismo manteniendo la decisión atacada, y negando la alzada por aplicación de las normas procedimentales, que indican que los asuntos de única instancia no admiten apelación (arts. 21 y 390 del C.G.P.) (…)” (fl. 7).
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La sentencia impugnada
Desestimó la protección tras inferir:
“(…) [L]a actuación de la juez accionada en el proceso materia de tutela no configura vulneración alguna de los derechos...
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