Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01616-01 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01616-01 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01616-01
Número de sentenciaSTC12284-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12284-2017

Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-01616-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 14 de julio de 2017, dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por Macondo Entertainment Group S.A.S. frente al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad y la Inspección Segunda “C” Distrital de Policía de esta capital, extensiva a Inversiones Pueblo Ltda. y El Sitio Entertainment Group S.A.S. con ocasión de la diligencia de entrega, decretada en el juicio de restitución de inmueble arrendado materia de este ruego.


1. ANTECEDENTES


1. La sociedad impulsora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, “(…) defensa, (…) y libertad de empresa”, entre otras, presuntamente vulneradas por las autoridades acusadas.


2. Macondo Entertainment Group S.A.S. sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 39 a 49):


2.1. Inversiones Pueblo Ltda. formuló una acción de restitución de inmueble en contra de El Sitio Entertainment Group S.A.S.


2.2. El estrado querellado profirió sentencia acogiendo las pretensiones y comisionó a la Inspección Segunda “C” Distrital de Policía de Bogotá para entregarle el bien al arrendador.


2.3. Aunque la gestora afirma haberse opuesto a la entrega el 23 de septiembre de 2016, alegando que no fue vinculada como parte en ese litigio, ésta se llevó a cabo.


2.4. Pidió la nulidad de esa diligencia ante el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, negada por auto del 20 de febrero de 2017 “(…) sin hacer ningún análisis o referencia al contenido de los argumentos presentados”.


2.5. Contra esa decisión interpuso recurso de reposición, desestimado por el juez convocado el 2 de mayo del año en curso.


3. Pide en concreto exigir a las autoridades atacadas, tramitar la oposición y analizar las pruebas aportadas el 23 de septiembre de 2016.

1.1. Respuesta de los accionados y los vinculados


a) El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, manifestó atenerse a las actuaciones obrantes en el decurso cuestionado (fl. 72).


b) La Secretaría Distrital de Gobierno, en representación de la Inspección de Policía accionada, señaló que la impulsora incurrió en temeridad, pues radicó otro amparo con el mismo objeto, y aclaró que la gestión adelantada se ajusta a derecho (fls. 73 a 75).


c) Inversiones Pueblo Ltda. se opuso al ruego, informando que la sociedad reclamante acudió con anterioridad a este mecanismo constitucional, negado en esa ocasión (fls. 63 a 67).


d) El Sitio Entertainment S.A.S. guardó silencio.

    1. La sentencia impugnada


Desestimó la protección tras evidenciar la existencia de un auxilio promovido por la aquí quejosa, por hallarse inconforme con la entrega del bien:

“(…) Macondo Entertainment Group S.A.S., solicitó amparo con el propósito de que “se remita al juez comitente lo relacionado con la oposición”, gestión que fue negada en sentencia del día 12 de [octubre de 2016] emitida por otra S. de decisión de esta Colegiatura y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, quien en sentencia STC16761-2016, ratificó la decisión de primer grado, providencia en la que se pronunció sobre la “oposición” efectuada y los recursos de reposición y apelación a que también se hace mención en esta oportunidad (…)”.


Y frente a la determinación nugatoria de la invalidez de la diligencia comentada, el a quo constitucional sentenció:


“(…) el J. Treinta y Uno Civil del Circuito, al resolver la nulidad invocada, indicó que “ningún reproche merece el actuar del Inspector de Policía frente al traslado de la manifestación hecha por el representante legal de Macondo, que dentro de la misma diligencia le hizo al demandante...

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