Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49884 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868089

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49884 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEDE LIBERTAD CONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5246-2017
Número de expediente49884
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP5246-2017

R.icación 49884

(Aprobado Acta No. 261).



B.D., agosto dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el defensor de A.R.G., FÉLIX DÍAZ GONZÁLEZ, R.A.P.G., A.Z.B. y N.D. CUADRADO. Así como respecto de la comunicación remitida por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz con relación a las mismas personas y A.P.R..

LA PETICIÓN

En forma escueta el defensor pidió a la Corte “DECRETAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR UNA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD” en favor de sus representados, para lo cual anexó oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el beneficio aplicable a aquellos.


ANTECEDENTES


Aproximadamente a las 5:30 de la mañana del 8 de febrero de 2007, en la vereda Tierra Grata del municipio de El Carmen de Bolívar, cuando P.M.F.C., en compañía de M.R.M. y Never Cepas, se dirigía a coger aguacates en el sector de Campoalegre, miembros de la Infantería de M. le causaron múltiples heridas provocadas por proyectiles de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas que le produjeron su deceso, patrulla al mando del Teniente CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ e integrada por el Suboficial A.R.G., el Cabo Primero FÉLIX DÍAZ GONZÁLEZ, el C.T.N.D. CUADRADO y los Infantes de M.P.R.P.G., ADOLFO POLO ROMERO y A.Z.B., quienes luego adujeron que M.F. les había disparado y al suscitarse un combate fue dado de baja.


Una vez dispuesta la apertura de instrucción y vinculados mediante indagatoria los referidos servidores públicos, el 25 de agosto de 2010 la Fiscalía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, encontrándose efectivamente privados de su libertad de locomoción desde el 29 de agosto de 20101.


Clausurada la instrucción, el sumario fue calificado el 3 de marzo de 2011 con resolución de acusación en contra de los procesados, como coautores del delito de homicidio en persona protegida.



La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, despacho que el 28 de septiembre de 2012 profirió fallo condenando al T.C.A.R. a 380 meses de prisión, multa de 4000 salarios mínimos legales mensuales e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 18 años, y a los demás a 360 meses de prisión, multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años, como coautores del delito objeto de acusación.



Los defensores de los procesados impugnaron la sentencia y el Tribunal Superior de Cartagena la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 24 de febrero de 2016.



Además de la certificación que la defensa anexó como sustento de su solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, el mismo Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió certificado en el cual indicó que partir de la documentación enviada por el Ministerio de Defensa Nacional, estableció que FÉLIX DANIEL DÍAZ GONZÁLEZ, N.D. CUADRADO, A.R.G., R.A.P.G...

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