Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00232-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00232-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12427-2017
Número de expedienteT 0500122100002017-00232-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12427-2017

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00232-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Yeison Jair Ruiz Avendaño contra el Juzgado Séptimo de Familia de la referida ciudad, trámite al que se vinculó a las partes del proceso 2001-00817.


ANTECEDENTES


1. El solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del ejecutivo de alimentos promovido en su contra, por haber proferido mandamiento de pago el 26 de octubre de 2001 concediendo más allá de lo pedido por la ejecutante, al incluir las cuotas de manutención que en lo sucesivo se causaran, las cuales no fueron invocadas como pretensión de la demanda.


2. Como sustento de su alegación señala, en síntesis, que cuando se inició el proceso de cobro coactivo mencionado, la reclamante actuando como representante de su hija extramatrimonial reconocida, limitó la petición formulada a «la suma de ochocientos cincuenta y cinco mil ($855.000.00) más los intereses legales que a la fecha se sigan causando hasta el pago de la obligación», que correspondía a las mesadas causadas y no pagadas desde noviembre del 2000 hasta septiembre de 2001, sin embargo, el fallador además de acceder a lo anterior, extendió la orden a aquellas «que en lo sucesivo se cause[n]», por lo que califica la decisión de incongruente.


Alega que «ni en el MANDAMIENTO DE PAGO ni en la SENTENCIA [de filiación] se ordena pagar SUMA ESPECIFICA QUE CORRESPONDA A CUOTA MENSUAL ALIMENTARIA. Sólo se ordena pagar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($855.000)», así las cosas, el crédito se debe liquidar con fundamento en ese capital más los intereses, afirmando que, valores adicionales a estos «no son nada más que mera invención o especulación, además de la falta de documento que preste mérito ejecutivo».


Acepta que frente a la determinación que libró orden de pago no presentó «los recursos impugnatorios que debi[ó] interponer en oportunidad» pero que, ello obedece a que «para esa fecha no contaba con los recursos económicos para contratar un profesional del derecho», pues solo tenía «21 años de edad»


Sostiene que «la ejecutante presentó una liquidación del crédito que ascendió a la suma descomunal de $71.791.332,36», objetada por su apoderado, sin embargo, el juzgado la desestimó, aduciendo que «carece de sentido afirmar que es incierto el valor de la cuota alimentaria (…) [pues esta] había sido señalada desde el 14 de noviembre de...

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