Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140012017-00149-01 de 17 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Número de expediente | T 2000122140012017-00149-01 |
Número de sentencia | STC12413-2017 |
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC12413-2017
Radicación nº 20001-22-14-001-2017-00149-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 28 de junio de 2017, que negó la tutela de Protección Legal Especializada SAS frente a los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal de esa ciudad, siendo citados los intervinientes en la tutela nº 2017-00082.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de su representante legal, la sociedad reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, información y «principio de legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al negar en ambas instancias la tutela que formuló contra Emdupar SA ESP.
2. Manifiesta, en resumen, que el 25 de mayo de 2017 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar confirmó el fallo del Juzgado Quinto Civil Municipal de esa ciudad que negó el amparo referido, en el que pretendía se ordenara a Emdupar SA ESP, que certificara los nombres de los deudores morosos a quienes les hizo cobro prejurídico y judicial, los valores por ellos cancelados y las gestiones para la recuperación de cartera que adelantó.
Afirma que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho al negar la salvaguarda porque le asiste el derecho a obtener la información para poder demandar a la empresa de servicios públicos ante la justicia laboral y los datos reclamados no están sujetos a reserva legal.
3. Pide, en consecuencia, que se revoquen las sentencias reprochadas y se otorgue el auxilio reclamado (fls. 1 y 13 a 17, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES
1. El Juez Cuarto Civil del Circuito de Valledupar defendió su proceder y dijo que la respuesta que brindó Emdupar SA ESP, fue «conducente y ajustada a las directrices internas que rigen la entidad accionada» y a la querellante le correspondía suministrar los datos de los deudores «en aras de verificar la información sistemática que posee la misma entidad en sus respectivos archivos». Asimismo, señaló que está pendiente de enviar el asunto que conoció a la Corte Constitucional para la eventual...
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