Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00989-01 de 17 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC12418-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-00989-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12418-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00989-01(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de julio de 2017, dictada por la Sala de Casación Penal, dentro de la acción de tutela instaurada por Carlos César González Pérez respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, por la causa seguida al aquí gestor por el delito de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica la protección de los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y confianza legítima, presuntamente vulnerados por los convocados.
2. Carlos César González Pérez sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 8 a 11):
2.1. Mediante providencia de 28 de junio de 2013, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá condenó al tutelante a 160 meses de prisión y multa de $653.700.000, por la comisión del punible de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2.2. La anterior decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, al zanjar la apelación impulsada por el interesado, en el entendido de disminuir la sanción privativa de la libertad a 96 meses y la pecuniaria a $208.700.000.
2.3. La Sala de Casación Penal mediante auto de 26 de julio de 2015 inadmitió el recurso extraordinario propuesto por el inculpado, quedando en firme lo resuelto por el referido ad quem.
2.4. El 16 de septiembre de 2014, el hoy quejoso fue capturado por cuenta de una investigación por el delito de uso de documento público falso, allí se legalizó la aprehensión y se dispuso su detención preventiva.
2.5. En el último de los señalados decursos también fue hallado penalmente responsable por falsedad personal, no obstante, allí no se le impuso pena de cárcel sino exclusivamente multa de un salario mínimo legal mensual vigente.
2.6. Concurrió ante el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, exigiendo se le tuviera como parte de la condena asignada en el primero de los referidos procesos, los 19 meses y 19 días purgados como medida provisional en...
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