Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02035-00 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02035-00 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12537-2017
Fecha17 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02035-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC12537-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02035-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La parte accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la decisión de fondo que resultó contraria a sus intereses, dentro del proceso ejecutivo quirografario que Acción Fiduciaria S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo F.V., promovió en su contra.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, «dej[ando] sin efectos la sentencia de fecha veintisiete (…) de abril del año dos mil siete» dentro del citado juicio, y, como consecuencia de ello, que se ordene a la Sala Civil de Tribunal de Bogotá, «dictar sentencia que reemplace aquella que se invalide, respetando la normatividad vigente» (fl. 2).


2. Para respaldar la queja, aduce en compendio, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores, acreditó que los títulos báculos de la acción, estas son, las facturas de venta emitidas el 24 de abril, 20 y 25 de junio todas del 2012, no solo incumplían con los requisitos de que tratan los artículo 624 y 772 del C. Co., sino que, el endoso de las mismas era «inexistente» como quiera que los títulos «originales» no estaban en manos de la ejecutante, el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta capital declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas, y dispuso seguir adelante con la ejecución en su contra.


Indica que aunque apeló esa determinación, pues en la oportunidad procesal correspondiente se «constató que las 10 facturas originales se encuentran en [su] poder» con el sticker de aceptación y sin ningún tipo de endoso, y que de acuerdo a la certificación del contador de la empresa, no estaban pendientes de pago, el Tribunal Superior de esta capital mantuvo lo resuelto a través de un fallo que, asegura, es incongruente, pues se desconocieron las pruebas del proceso y la normatividad aplicable al asunto, circunstancia que lesiona las prerrogativas superiores invocadas (fls. 1 a 16).


3. Una vez asumido el trámite, el 3 de agosto de los corrientes se...

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