Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00221-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00221-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cúcuta
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12400-2017
Número de expedienteT 5400122130002017-00221-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC12400-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00221-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete

(2017).


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de junio de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió la acción de tutela promovida por M.T.M. de la Roche, quien actúa como agente oficioso de su esposo G.R.G.S. frente a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares en Bogotá e integrado el litisconsorcio con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional de Colombia, Dirección General de Sanidad de la Ciudad de Bogotá, Dirección de Sanidad de Cúcuta, Batallón de A.S.P.C Número 30 “GUASIMALES” y la Clínica Duarte de esa misma urbe.




ANTECEDENTES


1.- La actora deprecó en nombre de su representado la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con la vida y salud, presuntamente vulnerados por los entes encartados.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Que su «esposo se encuentra vinculado al SISTEMA DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES como oficial del ejército desde hace [más de] cincuenta y cinco] (55) años sin perder [la] continuidad».


2.2.- Fue llevado de urgencias a la Clínica Medical Duarte de la ciudad de Cúcuta «el 21 de abril del 2017», por presentar enfermedades de tipo «renal, neurológica, vascular y psicológica», qué si no se realizan los procedimientos descritos por el galeno tratante, «la vida de su esposo corre peligro».


2.3.- Con fecha 15 de mayo hogaño, el médico nefrólogo [Dr]. L.A.C.C. manifiest[ó] que «una vez el paciente sea dado de alta[,] debe continuar con el plan de atención domiciliaria[,] dado que se trata de (…) una persona en condiciones de discapacidad físic[a] por secuelas de evento cerebrovascular», además por presentar eventos de «síndrome de desacondicionamiento [y] desnutrición proteico», siendo sometido a «proceso de hemodiálisis», lo que ha generado «que el catéter se tape», y él mismo deba ser sometido a «cirugía».


2.4.- También que el estado de salud de su esposo es de «gravedad»; comoquiera, que duró mes y medio hospitalizado.


2.5.- Arguyó que el señor G.R.G. al momento del retiro ostentó el grado de mayor «lo que hace que su asignación mensual no sea suficiente», para sufragar los gastos de los procedimientos médicos.


3.- Solicitó, conforme a lo relatado, se «orden[é] a Sanidad de las Fuerzas Militares [,]expedir la orden médica, conced[er] los procedimientos …., hospitalización, medicamentos, tratamientos y otros que se requieren para preservar la salud y vida de [su] esposo».


4.- El presente...

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