Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00047-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00047-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002017-00047-01
Número de sentenciaSTC12513-2017
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 47001-22-13-000-2017-00047-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC12513-2017

Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00047-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 21 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por Diosa Olivera Sosa en representación de su menor hijo [XX]1 en contra del Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, vinculándose a J.N.F.U. y [ZZ] representada por su madre E.P.A.G., al defensor de familia y al Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de su hijo al debido proceso, vida, salud y derechos del niño, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En la actualidad se está tramitando ante el Juzgado accionado un proceso ejecutivo de alimentos de menor en contra del señor J.N.F.U., rad. n° 2016-298, en el cual se decretó el embargo del 50% del salario del demandado, sin tener en cuenta que el alimentante «es padre del menor [XX], es decir con quien tiene obligación alimentaria» y cuya única fuente de sustento es la que le da su padre, y «en la actualidad no le está suministrando nada debido al embargo del 50% del salario antes citado».


2.2. Señala que es urgente que «se asigne un porcentaje del salario del señor JOSÉ NELSON FRANCO, en especial porque en la actualidad está en un tratamiento médico delicado, tal como se prueba en la historia clínica que se adjunta a esta tutela».


3. Pidió, conforme a lo relatado, tutelar «de manera provisional el derecho fundamental de vida, salud, derecho de niño, debido proceso y demás conexos, mientras se realiza el respectivo tramite de demanda de alimentos en contra del señor J.N.F. URREGO» (f. 2 cuad. 1).


4. Mediante proveído de 8 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Santa Marta admitió la solicitud de protección (ff. 9-10 ibíd.) y, el 21 de marzo siguiente negó el amparo rogado (ff. 71-80 ib.), el que fue impugnado por la gestora.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La jueza querellada manifestó que en ese despacho cursa la demanda ejecutiva de alimentos instaurada por la señora E.P.A.G., como representante legal de su hija [ZZ], contra el señor J.N.F.U., rad. 2016-00298, que recibió en reparto el 25 de octubre de 2016, en la que en proveídos de 9 de noviembre de 2016, libró mandamiento por $7’414.180 correspondiente a «las cuotas alimentarias dejadas de cancelar entre el mes de marzo de 2013 hasta octubre de 2016 y las cuotas que en lo sucesivo se causen» y decretó «el embargo y retención del 50%, previas deducciones de ley del sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos que reciba el ejecutado […] como miembro activo del Ejercito Nacional en el cargo de Soldado Profesional en el Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 J.M.C., hasta completar la mencionada suma de $7.414.180 y una vez cancelado lo anterior quedará embargado en la suma de $162.370 por concepto de cuotas futuras, suma que deberá aumentar anualmente de acuerdo con el incremento del I.P.C.», de la cual se notificó al defensor de familia, la agente del Ministerio Publico, y al demandado, quien a través de apoderado «contestó la demanda, proponiendo excepciones de mérito».


Por lo anterior, consideró que a la demanda se le ha dado el trámite indicado y «no se ha conculcado ningún derecho fundamental a la accionante ni a las partes de ésta» (ff. 20-21 cuad. 1).


2. La procuradora 25 judicial II de familia manifestó que «por no contarse con suficientes elementos de juicio frente a la actuación procesal radicada bajo el Nro. 2016-298, actualmente en curso ante el Juzgado Primero de Familia, se considera respetuosamente que en el evento de no haberse considerado a través de la prueba idónea, sobre la existencia del aquí alimentario, se debe ordenar que así se haga, por parte de ese Despacho Judicial, en un término que se considere prudencial, para a través de la reducción de la medida cautelar decretada, se le garantice al infante en referencia, principalmente, su derecho a la salud en conexidad con el de la vida, sin perjuicio a la justa reclamación que debe hacerse de sus alimentos, por los trámites legales correspondientes, para que además, de ser necesario, se proceda, en los términos previstos en el artículo 131 del Código de la Infancia y de la Adolescencia» (ff. 23-24 cuad. 1).


3. El alimentante manifestó que por virtud del embargo del 50% de su salario no ha podido cumplir con sus obligaciones en favor de sus demás hijos, entre ellos el aquí...

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